PAMI deberá restituir la cobertura de medicamentos al 100% a afiliados

La Justicia Federal de Mendoza estableció que el PAMI deberá restituir la cobertura de medicamentos al 100% a afiliados. Los detalles.

La Justicia Federal de Mendoza ordenó al PAMI restituir la cobertura total de los medicamentos a los afiliados a la institución quienes habían sido suspendidos en agosto pasado. La medida cautelar fue dictada por el juez Pablo Oscar Quirós. Éste está a cargo del Juzgado Federal de Mendoza N.°2, que tiene alcance y efectos para todo el país.

Esta resolución fue dictada a base de un reclamo de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que tramita como demanda de carácter colectivo.

El juez Quirós hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la aplicación de las resoluciones N.°2431/2024 y N.°2537/2024. Fueron dictadas por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Asimismo, fueron calificadas como “manifiestamente arbitrarias” en la presentación del organismo de derechos humanos.

Además, se intimó a la obra social a que en el plazo de diez días presente un informe sobre los fundamentos de las resoluciones que se suspendieron en la medida cautelar. Se descuenta que PAMI apelará la decisión del juez. Las apelaciones no suspenden la medida cautelar que debe ser cumplida.

Según explicó la APDH, el fallo restablece en forma “inmediata y urgente” el programa que garantizaba la provisión de medicamentos esenciales al 100% de su costo para jubilados y pensionados, sin necesidad de trámites burocráticos previos.

Vale mencionar que en los últimos meses, fueron emitidas cautelares contra las resoluciones del año pasado. Todas con alcance para las provincias de Mendoza, Tucumán, Salta, Córdoba, Buenos Aires y CABA.

PAMI deberá restituir la cobertura de medicamentos al 100% a afiliados: la medida alcanza a todos los afiliados del país

El reclamo de la asamblea tiene alcance nacional. Esto se debe a que el juez de Mendoza reconoció la legitimación activa del organismo de derechos humanos como organización con alcance nacional para defender derechos colectivos.

Para esto, se basó en la doctrina de la Corte Suprema y los alineamientos del artículo 43 de la Constitucional Nacional. Así, accedió al pedido de los abogados para extender los efectos a la totalidad del país.

La medida se fundamenta en que las resoluciones suspendidas “vulneran el derecho humano a la salud, de jerarquía constitucional, especialmente en el caso de las personas mayores”. Ellos, consideran, merecen una “protección especial e integral”.

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