Derogan resoluciones que exigían a las empresas rendir cuentas al Estado

La idea es lograr una “profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía”.

La Secretaría de Comercio derogó más de 60 resoluciones y disposiciones con el objetivo de tener un “comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente”. De esta manera, las empresas ya no deberán brindar información al Estado. Lo oficializaron en la Resolución 51/2024, publicada ayer lunes en el Boletín Oficial.

El objetivo

La idea es lograr una “profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”, dice texto oficial.

“Resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores”, continúa.

Las derogaciones

Entre las resoluciones que ya no rigen más está la 134/98 sobre Defensa del Consumidor: entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole ya no deben informar de manera obligatoria todos los meses a la Secretaría de Comercio la tasa de interés anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de saldos deudores, ya sea en moneda nacional o divisa.

Tampoco la tasa de interés punitoria aplicada, tasa de interés de extracciones o adelantos de dinero en efectivo, cargo o arancel mensual por gastos de administración; cargo o arancel anual, gastos por emisión de tarjetas, gastos de envío del resumen y tarjetas o cualquier otro cargo, tasa, comisión, gastos adicionales o similares que cobren a los poseedores de las tarjetas.

Sumado a esta, se derogó la resolución 313/98. Esta establecía que las entidades financieras debían rendir cuentas a la Secretaría de Comercio sobre el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas.

Más bajas

También se dio de baja la 387/99: quienes den créditos prendarios sobre autos cero kilómetro ya no tendrán que informar trimestralmente a la Secretaría de Comercio sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de las operaciones.

Tampoco las escuelas privadas deberán informar anualmente a Comercio Interior el valor total de la cuota mensual tras la reogación de la resolución 678/99. Lo mismo para los prestadores de medicina prepaga por la baja de la 54/2000.

Finalmente, con las derogaciones de la 19/2002 y 52/2002, los supermercados ya no deberán informar a Comercio los precios máximos ni mínimos; y los proveedores de productos y servicios podrán cambiar los precios sin que eso suponga el incumplimiento de leyes, respectivamente.

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