El Gobierno extendió hasta 2027 la tasa de estadística

El Gobierno prorrogó hasta fines de 2027 un impuesto sobre las importaciones. Se trata la tasa de estadística (3%), sobre los productos importados para consumo.

El Gobierno prorrogó hasta fines de 2027 el pago de la tasa estadística, fijada en 3%. Se trata de un impuesto sobre las importaciones de producto para consumo. La nueva fecha de vencimiento se estipula que será el 31 de diciembre de 2027, manteniéndose el cargo que deben afrontar las empresas y los particulares al momento de importar.

Vale mencionar, sin embargo, que los importadores no se verán beneficiados con otra reducción de los costos impositivos del proceso. Eso sucedió con la reciente eliminación del Impuesto PAIS y otras normas desregulatorias que implementa la gestión de Javier Milei.

Al argumentar la extensión, el Ejecutivo indicó que se consideró “el actual contexto económico mundial, el incremento de las operaciones comerciales internacionales y la agilización y simplificación del comercio exterior“. Por todo eso, “resulta imprescindible mantener el servicio estadístico que se brinda sobre las importaciones definitivas y continuar con la aplicación de la normativa vigente aplicable a la tasa de estadística que remunera dicho servicio”.

La vigencia de la tasa de estadística se extiende periódicamente en cada vencimiento. La última vez fue en 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández.

El Gobierno extendió hasta 2027 un impuesto sobre las importaciones: las excepciones

Para la importación de ciertos bienes de capital destinados a la producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, así como para algunas líneas de producción y productos para la industria hidrocarburífera, la alícuota de la tasa de estadística es de 0%.

Asimismo, seguirán estando exentas del pago “aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que específicamente contemplen una exención, para aquellas destinaciones que incluyan mercadería originaria de los Estados partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)”.

La aplicación de la tasa no podrá superar los siguientes montos máximos:

  • Cuando la base imponible tiene un costo menor a u$s10.000, el máximo es de u$s180.
  • Entre u$s10.000 y u$s100.000, el tope es de u$s3.000
  • Entre u$s100.000 y u$s1.000.000, el máximo se eleva a u$s30.000
  • Mayor a u$s1.000.000, el tope es de u$s150.000
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