El Gobierno eliminó el límite para exportar courier

El Gobierno eliminó el límite para exportar a través del régimen courier, restricción que durante años fue un techo para empresas y emprendedores. Los detalles.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el límite de valor FOB para exportar mediante el régimen de courier. Se trata de una restricción que durante años signfició un techo para empresas y emprendedores que vendían productos argentinos al mundo a través de esa vía. La medida quedó formalizada mediante la Resolución General 5883/2026 y entró en vigencia el 30 de julio.

El régimen courier funciona como una vía de exportación abreviada. Es decir: en lugar de tramitar una destinación de exportación formal, el exportador entrega el paquete al prestador del servicio, que lo despacha con un procedimiento estandarizado. Esa modalidad resulta atractiva sobre todo para pymes, que no realizan operaciones tradicionales de comercio exterior o exportan volúmenes reducidos. Lo mismo para particulares que envían mercadería al exterior de manera ocasional.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger celebró la medida con una crítica al historial regulatorio argentino. “Este país odiaba a las exportaciones”, escribió. Y consideró que el tope funcionaba como “una pared invisible que frenaba el crecimiento de las empresas argentinas que empezaban a exportar”.

El Gobierno eliminó el límite para exportar courier

Vale mencionar que la resolución de ARCA no se limita a la eliminación del tope: también introduce cambios al régimen de importación. Simplifica los requisitos documentales para pequeños envíos alcanzados por beneficios fiscales y adecua procedimientos para agilizar la gestión aduanera.

Además, para envíos tramitados bajo el régimen de pequeños envíos alcanzados por la exención de derechos de importación y la tasa de estadística que prevé el Decreto 1065/2024, la norma establece que no será exigible la consignación de la posición arancelaria. También, los Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier) deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega por cinco años después de operada la prescripción de la acción del fisco.El objetivo es fortalecer la trazabilidad de las operaciones sin incrementar las cargas para los usuarios.

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