AFIP suspende bajas por falta de pago y exclusiones de oficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido una Resolución General que suspende las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio hasta fin de año.

Esta medida significa que no se tomarán en cuenta las faltas de pago entre septiembre y diciembre de 2023, pero a partir de enero de 2024 la AFIP volverá a dar de baja a aquellos contribuyentes que no hayan pagado desde diciembre de 2022. Así lo dispuso el Organismo a través de la Resolución General 5421 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Detalles de la resolución de la AFIP

Bajo la normativa vigente, la AFIP tiene la facultad de bajar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de 10 meses. Sin embargo, con la nueva resolución, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 se excluyen de este cálculo.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explica que “si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre 2022, al no pagar septiembre 2023 podía ser dado de baja automáticamente por la AFIP”.

Sin embargo, con esta suspensión, “aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023. En cambio, en enero de 2024 la AFIP podría darle de baja en forma automática por haberse cumplido la condición”.

Exclusiones de oficio y parámetros de facturación

En relación a las exclusiones de oficio, estas ocurren cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros que determina la ley para ser monotributista, que incluyen la facturación anual, el precio por unidad (para los que venden cosas muebles) y el costo de alquileres.

Recientemente, la AFIP fue facultada por el Poder Ejecutivo para modificar los parámetros de facturación, pero no así los otros indicadores. En un contexto inflacionario, estos otros indicadores siguieron incrementándose, proporcionando a la AFIP razones para actuar de oficio y mover al contribuyente al régimen general.

Causas de exclusión

Según Domínguez, las causas de exclusión pueden ser varias, incluyendo superar los límites máximos establecidos para las categorías H y K, superar el monto de los alquileres devengados máximos para la categoría H, superar el precio máximo unitario de venta para contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, realizar gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados y no justificados, entre otras.

Esta medida ofrece un alivio temporal para los monotributistas en situación de incumplimiento, permitiéndoles regularizar su situación antes de enero de 2024. Sin embargo, es importante recordar que esta suspensión es temporal y que a partir del próximo año, la AFIP retomará las bajas y exclusiones de oficio para aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

Parámetros de facturación que determinan si un contribuyente puede ser excluido

Los parámetros de facturación que determinan si un contribuyente puede ser excluido de oficio del monotributo son:

  1. Ingresos brutos: Si la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen simplificado, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo establecido para la categoría H (7.996.484,12) o para la categoría K ( 11.379.612,01), según si realiza locaciones y prestaciones de servicios o venta de cosas muebles.
  1. Precio máximo unitario de venta: En el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, si el precio máximo unitario de venta supera la suma de $ 85.627,66.
  1. Costo de alquileres: Si los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H, hoy $ 920.713,84 anuales.

Además, la AFIP tiene en cuenta otros factores como las compras y gastos realizados por el contribuyente.

Por ejemplo, si el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalizan una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, hoy 7.996.484,12 y 11.379.612,01, respectivamente.

Redacción: RLC Noticias

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