La víctima era la titular del Renault 9 modelo 1994 que le sustrajeron. Según se indicó, la póliza que tenía contratada cubría pérdidas totales por robo y/o hurto.
La Justicia resolvió que la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada deberá pagar por el robo de un auto. Deberá recompensar a la dueña del vehículo por, aproximadamente, un millón doscientos mil pesos.
Se trata de un automóvil Renault 9, modelo 1994 y la demandante era la titular. Según se conoció, la póliza contratada cubría pérdidas totales por robo y/o hurto. Además, se debita desde una tarjeta de crédito.
El siniestro fue denunciado en noviembre de 2021. En aquel momento, la mujer recibió una carta documento mediante la cual le rechazaban la cobertura por falta de pago. La demandante revisó sus cuentas y verificó que, se había debitado. Por ese motivo, rechazó el documento e inició el reclamo.
La compañía, en tanto, indicó que el rechazo del siniestro se debía a la falta de cobertura por el no pago de la póliza. La falta de pago del premio (el primer día de vencimiento) produce una situación de no seguro. En consecuencia, el asegurado dijo no haber sido notificado “de una supuesta falta de pago y/o de una situación de mora”. Asimismo, comentó que siempre pagaba “a través de la tarjeta de crédito Mastercard del banco Macro”.
Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada SA sostuvo postura. En tal sentido, rechaza la prestación indemnizatoria por la situación de no seguro. Ezequiel Zabale, el juez, expresó en su resolución que “a la fecha del siniestro, a la fecha del robo, la mujer había pagado la cuota y así consta en los estados de cuenta”.
Además, aseguró que “si por alguna razón indeterminada, la póliza de seguro vencía los días 3, 4 o 5 de noviembre de 2021, es decir un par de días antes del siniestro, y la tarjeta de crédito se cobraba unos días después del siniestro, tal descalce no puede significar nunca una situación de no seguro por falta de pago. Admitir tal hipótesis llevaría a considerar que durante todos los meses, durante unos días del mes la asegurada no tenía cobertura y que esa carencia nunca le fue informada, en ningún periodo temporal, posición inadmisible por la mera aplicación del principio de buena fe”.
El magistrado añadió que “el estándar mínimo de la buena fe indica que el asegurador debió notificar la supuesta fecha de la mora. De todas las constancias del proceso, no surge en qué fecha habría incurrido en mora ni que cuotas estarían impagas”.
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