El Ministerio Público de la Acusación intervendrá en Santa Fe en todos los casos en los que estén involucrados adolescentes y menores

El Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe intervendrá en todos los casos en los que estén involucrados adolescentes y chicos menores de edad. “En cuanto a la plena vigencia del sistema acusatorio, tenemos que agregar que a partir del 21 de junio comenzará a funcionar en la provincia el sistema de responsabilidad penal adolescente. Con ambos avances, podremos decir que todo el sistema penal en la provincia de Santa Fe está adecuado a la Constitución”, adelantó la fiscal general de la provincia, María Cecilia Vranicich.
Mientras en el país se debate una posible baja en la edad de punibilidad de 16 a 14 años, la provincia de Santa Fe continúa con el sistema vigente. Sin embargo, desde el sábado 21 de junio, comenzará a regir en toda la provincia la reforma al Código Procesal Penal. Esto en materia de menores de edad aprobada por la legislatura provincial en diciembre de 2023.
Se trata de un verdadero cimbronazo en el abordaje e intervención judicial en hechos delictivos cometidos por menores de 18 años. Esto se debe a que a partir de su instrumentación dejan de funcionar los juzgados de menores. De esta forma las investigaciones de los delitos perpetrados por chicos serán realizadas por integrantes del MPA. Además podrán ser imputados, en el caso de ser encontrados responsables penalmente de los delitos.
Como será la intervención en los casos de menores y adolescentes
Según precisaron el MPA intervendrá en todos los hechos que involucren menores. Incluso aquellos menores de 16 años, aunque no sean punibles penalmente. En esos casos, si bien no pueden ser condenados, se abrirán investigaciones que apuntarán a establecer los hechos. Además de garantizar derechos y activar mecanismos de protección con intervención de organismos estatales. En tanto, para los adolescentes de entre 16 y 18 años, la responsabilidad penal seguirá rigiéndose por la ley nacional 22.278. Según esta norma, sólo son punibles si el delito cometido tiene una pena superior a dos años de prisión y no se trata de infracciones que impliquen únicamente multas o inhabilitación.
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