En agosto del 2020 se promulgó la Ley 27.555 de Teletrabajo. A través del decreto de necesidad y urgencia, sufrirá algunas modificaciones.
El decreto que dio a conocer Javier Milei el miércoles modifica, entre otras cuestiones, artículos de la Ley 27.555 de Teletrabajo. Entre otros puntos, se limitan los derechos para quienes realizan tareas de cuidado, otorgándole más poder al empleador a la hora de definir la modalidad que cumplirá su empleado.
En esta línea, establece límites de horarios compatibles o interrupción de la jornada por responsabilidades relacionadas al cuidado. Asimismo, se limita la posibilidad de volver a la presencialidad en aquellos casos de trabajos remotos.
Específicamente, en el capítulo que refiere al Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo, el decreto modifica los artículos 6, 8, 17 y 18. Esto se suma a las demás medidas en lo que respecta a cuestiones laborales que dispuso el Gobierno.
Sobre lo que establece el DNU
El artículo 92 del decreto 70/2023 establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con tareas de cuidado o a interrumpir la jornada de quienes realizan teletrabajo que “acrediten tener a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica”.
La Ley 27.555, en cambio, instaura que esos acuerdos son posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”. Por supuesto con previa “coordinación con el empleador”. Asimismo, establece que el derecho no se aplicará en caso de que el empleador abone cierta compensación “relativa a gastos por tareas de cuidado”.
Además, la norma plantea límites a la reversibilidad en el consentimiento prestado por el trabajador en una posición presencial para pasar a la modalidad de trabajo remoto. Diferentemente a lo que plantea la Ley, el DNU sólo permite estos casos como resultado de un “mutuo acuerdo”.
Elimina también del artículo 8 de la Ley mencionada lo que refiere al incumplimiento de obligaciones relativas a la reversibilidad del empleador. Esto “será considerado violatorio del deber previsto en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744”. Modifica el artículo 17 de la normal actual. Dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.
Finalmente, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación de la ley. En cambio, habrá un “método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual”. Será “al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”.
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