La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU

Lo hizo una jueza del Trabajo en la causa de la CGT y aclaró que los artículos recobrarán vigencia si el Congreso de la Nación los ratifica.

La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU. Lo hizo en el amparo que inició la Confederación General del Trabajo que reclamaba la inconstitucionalidad de todo el decreto. 

En su resolución, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso. O su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”. “La técnica legislativa de la ley 26122 es mala. No parece más que orientada a eludir o ampliar el estrecho margen constitucional antes que a respetarlo. Su artículo 24 incorpora además una redundancia envenenada”, aseguró.

Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulan y modifican las condiciones de retención de la cuota sindical. Así como también reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales y el derecho de hacer asambleas. También el que habla de bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar. La jueza declaró su invalidez porque sostuvo que son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. 

Dicho fallo se suma a otros que se dictaron sobre el fondo de los pedidos de inconstitucionalidad del decreto. El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó ayer dos amparos. Los mismos habían sido presentados por el abogado Jorge Rizzo y el Observatorio de Derecho a la Ciudad.

NOTA RELACIONADA

VER MÁS
RLC Noticias de Rosario la ciudad

Comentarios