El Gobierno limitó el derecho a huelga por decreto

A través del Decreto 320, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno limitó el derecho a huelga. Además, amplió las actividades esenciales.

El Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales. Fue a través del Decreto 340, publicado en el Boletín Oficial. “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indica el artículo 3. Este modifica el artículo 24 de la ley N°25.877.

Sobre la prestación de servicios mínimos esenciales, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”, precisa el texto. Asimismo, agrega que “las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%“.

El Gobierno limitó el derecho a huelga por decreto y amplió los servicios esenciales

De acuerdo al artículo 3 del Decreto 340, a partir de ahora serán considerados servicios esenciales los siguientes servicios:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos
  • Producción, transporte y distribución y comercialización de agua potablegas y otros combustibles energía eléctrica
  • Telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
  • Servicios aduaneros migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
  • Cuidado de menores y educación de niveles guarderíapreescolarprimario y secundario, así como la educación especial
  • Transporte marítimo fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin

Asimismo, se considerarán actividades de importancia trascendental:

  • Producción de bienes y/o servicios de toda actividad afectadas a compromisos de exportación
  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
  • Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías mediante los distintos medios que se utilicen a tal fin
  • Servicios de radio y televisión
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y producción de aluminio, química y cementera
  • Industria alimenticia en todas sus cadenas de valor
  • Producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques. Todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
  • Servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico, así como la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación
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