Cuáles fueron los alimentos que más subieron en mayo

De acuerdo al INDEC, la inflación en mayo fue del 1,5%. La de alimentos se incrementó un 0,5%, ¿cuáles fueron los que más subieron?

Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la inflación en mayo fue del 1,5%, la más baja de los últimos cinco años. La de alimentos, en tanto, fue del 0,5% -un punto por debajo del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- y alcanzó un alza del 35,5% en los últimos doce años. ¿Cuáles fueron los productos que más subieron?

Es importante mencionar que la inflación de alimentos es el que más afecta a los sectores vulnerables. Esto se debe a que destinan la mayor parte de su ingreso a cubrir la canasta básica. Por ese motivo, es el rubro de mayor incidencia en el costo de vida del país. De acuerdo a los datos del organismo nacional, en la comparación mensual, los productos que más subieron fueron el café molido y el jabón de tocador.

Cuáles fueron los alimentos que más subieron en mayo

Durante el mes de mayo, los diez alimentos que más subieron con respecto a abril fueron:

  • Café molido: 5,6%
  • Jabón de tocador: 5,3%
  • Hamburguesas congeladas: 3,6%
  • Champú: 3,6%
  • Jabón en polvo: 3,5%
  • Polvo para flan: 3,4%
  • Manteca: 3,2%
  • Aceite de girasol: 3%
  • Yerba mate: 2,9%
  • Queso sardo: 2,9%

Asimismo, hubo un grupo de alimentos que en el quinto mes del año bajó. Las caídas más importantes fueron:

  • Lechuga: -25,3%
  • Limón: -23%
  • Naranja: -10,5%
  • Tomate redondo: -8,9%
  • Papa: -8,1%
  • Filet de merluza fresco: -4,7%
  • Zapallo anco: -4,2%
  • Batata: -3,5%
  • Manzana: -3%
  • Tomate entero en conserva: -2,1%
  • Cebolla: -1,8%
  • Banana: -1,3%
  • Arvejas secas remojadas: -1,2%
  • Sal fina: -0,9%
  • Vino común: -0,5%
  • Azúcar: -0,4%

Cambia el IVA en supermercados

A través de la Resolución General 5710/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados. A partir de ahora, las compras menores a diez millones de pesos serán consideradas a consumidor final y quedarán exceptuadas del tributo que se pagaba por encima del IVA.

Esta nueva normativa fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el próximo 1° de julio. Incluye a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Es decir, el régimen de percepción no será de aplicación cuando “los adquirientes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final”.

Se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final “cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los diez millones de pesos”. Eso, no obstante, exclusivamente para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos”.

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