Córdoba: la Justicia ordenó desconectar a un paciente en estado vegetativo

El pedido fue presentado por la familia del paciente.

La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, en su mayoría, decidió aprobar el amparo presentado por la familia de un paciente en estado vegetativo para que se le retire la asistencia del soporte vital siguiendo los procedimientos correspondientes.

El pasado 12 de marzo, un jardinero cordobés de 64 años, fue víctima de una golpiza a la salida de un baile y quedó gravemente traumatizado en el cráneo, en estado vegetativo persistente, siendo internado en el Hospital Municipal de Urgencias.

Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, “se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias que, sin demora alguna, limite el esfuerzo terapéutico a J.S. (64), tal como lo ha solicitado su familia, y asegure los cuidados paliativos adecuados, habiendo informado previamente a los familiares para que tomen las precauciones personales y espirituales que consideren apropiadas”.

Dos comités de bioética han certificado la condición de salud irreversible y tres dictámenes han recomendado la retirada del soporte vital, sin embargo, el personal médico se había negado a realizarlo.

De esta manera, se declara “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa por parte del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente”.

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Las vocales que votaron mayoritariamente destacan -en relación a este caso- que “dadas las condiciones clínicas de J.S., no hay otra solución que no sea respetar su voluntad reconstruida a través de los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara violación del derecho a la autodeterminación y, por ende, de la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos”.

En su voto, Puigdellibol y Sosa concluyen que el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” busca ofrecer una respuesta que permita superar el dilema bioético presente en el caso de J.S., teniendo en cuenta el principio de la dignidad humana, base del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), resaltando el derecho derivado de ella, es decir, el derecho de cada persona a decidir su propio proyecto de vida.

RLC Noticias de Rosario la ciudad

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