Una joven de 21 años exigió a la mujer el pago de la cuota alimentaria, argumentando que su padre estaba ausente y ella solo se dedicaba a sus estudios.
En la primera instancia, la Justicia falló a favor de la demandante y estableció que la abuela debía pagar el 15% de su jubilación como cuota alimentaria. No obstante, la abuela apeló la decisión, sosteniendo que su única fuente de ingresos era la jubilación, que sufría problemas de salud y que la medida impuesta afectaba su derecho a vivir dignamente, ya que apenas le alcanzaba el dinero.
Frente a este reclamo, la Cámara de Apelaciones de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia, desestimando el pedido de la joven para recibir una cuota alimentaria por parte de su abuela. El tribunal consideró que la demandante contaba con los medios suficientes para mantenerse por sí misma.
El fallo inicial se basó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite a los hijos hasta los 25 años, que estén estudiando, exigir alimentos a sus abuelos si acreditan dificultades para obtenerlos de sus progenitores.
El Juzgado de Paz de Chivilcoy, a cargo de Eduardo Banchero, había considerado en primera instancia que la joven no tenía los recursos para mantenerse por sí misma. Sin embargo, la decisión fue apelada y finalmente fue la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez, la que revocó la cuota alimentaria a favor de la joven estudiante de Medicina.
La Cámara optó por mantener la cuota alimentaria para la hermana menor de la demandante, una niña de 13 años que no puede trabajar al ser menor de edad. Esta cuota representa un 10% de la percepción jubilatoria de la abuela. La decisión se dictó en febrero y recién se hizo efectiva este mes.
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