Pese a que el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el nuevo Régimen Penal Juvenil, un habeas corpus del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora puso en suspenso la ley.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender de forma preventiva por 60 días la Ley 27.801, que crea el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio bonaerense. La decisión se conoció horas después de que el gobierno nacional publicara en el Boletín Oficial la reglamentación de la norma, que empezó a regir este sábado y alcanza a adolescentes desde los 14 hasta los 18 años.
La ley no solo baja la edad de punibilidad, sino que establece un sistema específico de responsabilidad penal juvenil, con medidas y penas propias y con la educación, la resocialización y la integración social como objetivos centrales.
Quién tomó la decisión y por qué
La medida la tomó la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, en el marco de un habeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad.
La resolución se firmó este lunes 7 de septiembre, a apenas dos días de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La magistrada consideró que había una situación de urgencia y que debía analizarse si la aplicación inmediata podía provocar una afectación grave de derechos fundamentales.
El argumento central: más detenidos y sin lugar donde alojarlos
Uno de los ejes del fallo es el impacto que tendrá la ley sobre la cantidad de adolescentes alcanzados por el sistema penal.
La jueza explicó que la norma incorpora a chicos de 14 y 15 años, excluye supuestos que antes no eran punibles y aplica la escala penal del Código Penal. Esos cambios, advirtió, “aumentarán considerablemente la cantidad –por mayores ingresos y por mayor permanencia– de personas privadas de la libertad”.
Pero el problema no es solo numérico. Para la magistrada, el punto clave es si la provincia tiene hoy infraestructura y recursos para alojarlos en condiciones compatibles con los derechos de niños y adolescentes.
Un sistema ya colapsado, según el fallo
Para fundamentar la cautelar, Pascual se apoyó en lo que viene constatando hace años en los dispositivos bonaerenses. Su propio juzgado ya había limitado a 60 adolescentes la capacidad del Centro Socioeducativo de Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, tras verificar que no se cumplían estándares mínimos.
También señaló falencias en el acceso a la educación, la formación profesional y la inserción laboral, además de la necesidad de reducir los tiempos de aislamiento. Situaciones similares, remarcó, se repiten en otros centros y fueron expuestas por autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia en distintas audiencias.
Qué ordenó la jueza y qué sigue
Para Pascual, el estado actual de los establecimientos bonaerenses no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes sin vulnerar derechos y agravar su vulnerabilidad.
Por eso hizo lugar a la medida cautelar y suspendió por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia.
Además, convocó a una audiencia para el próximo 16 de septiembre a las 10, en la sala de juicios orales del tribunal. Allí deberán presentarse responsables de las áreas del Ejecutivo bonaerense vinculadas a la implementación del régimen para explicar qué medidas se tomaron, cuáles están previstas y en qué plazos.




Comentarios