Santa Fe: proponen que la lengua de señas sea una asignatura obligatoria en escuelas

Un hombre oriundo de Reconquista busca “incluir a los ciudadanos que el sistema dejó afuera y revertir una situación que sólo requiere voluntad”.

Juan Pablo Fabrissín es un comunicador de la localidad santafesina de Reconquista. Busca impulsar un proyecto para que la enseñanza de lengua de señas se convierta en una materia en las escuelas de la provincia. Sin embargo, la iniciativa no avanza políticamente.

El hombre de cuarenta y dos años presentó de manera formal el proyecto. Le propuso a autoridades del Ministerio de Educación y a algunos docentes que elijan tres escuelas de Santa Fe para realizar una prueba piloto. Se trata de un proyecto “igual a uno del 2016”, explicó. “A partir de una serie de experiencias negativas planteé la necesidad de que Santa Fe pudiera tener una prueba piloto en tres lugares”.

Durante una entrevista con un programa radial local, Fabrissín se refirió a dos situaciones puntuales. Primeramente mencionó que su esposa sufrió una hipoacusia súbita en el oído izquierdo. Luego se refirió a una ocasión en la que una joven ingresó a su inmobiliaria para hacer una consulta, pero no logró comunicarse por no saber lengua de señas. “Lo importante es que esto comience y se convierta en algo trascendental, en una política de educación”, destacó.

En ciertos establecimientos educativos la lengua de señas se enseña. No obstante, él pretende que “se convierta en una materia obligatoria en la currícula” en Santa Fe. “Los contenidos se van actualizando, y yo creo que es momento de incluir a la gente de manera real“, comentó.

Sobre el proyecto

  • Artículo 1°.- Incorporar a la propuesta curricular la enseñanza de la lengua de señas en 3 (tres) escuelas primarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades de las siguientes regiones de Santa Fe: Sur, Centro y Norte.
  • 2°.- El Ministerio de Educación de la Provincia elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta.
  • 3°.- El Ministerio de Educación de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley.
  • 4°.- El Ministerio de Educación de la Provincia se hará cargo de las horas cátedra necesarias para el dictado de las clases.
  • 5°.- Comunicar al Poder Ejecutivo Provincial.
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