Qué puede cambiar en la ley de alquileres con el desalojo exprés

El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que impulsa el desalojo exprés obtuvo media sanción en el Senado. ¿Qué podría pasar con la ley de alquileres?

El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ya consiguió media sanción en el Senado, podría introducir cambios en los procedimientos vinculados con los alquileres si finalmente es aprobado por la Cámara de Diputados. Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la creación de un mecanismo de desalojo exprés, que busca reducir los tiempos judiciales para que los propietarios puedan recuperar sus inmuebles ante determinados incumplimientos.

La eventual modificación genera especial interés en el mercado inmobiliario, aunque su impacto sobre los alquileres podría ser más acotado de lo que su nombre sugiere. En el mercado rosarino, los conflictos vinculados con contratos de alquiler que llegan a la Justicia representan actualmente una proporción reducida del total de operaciones.

El cambio más significativo estaría relacionado con los plazos y el procedimiento que debería seguir un propietario cuando un inquilino deja de pagar.

Qué pasaría si un inquilino deja de pagar el alquiler

La iniciativa establece que, antes de iniciar una acción de desalojo por falta de pago, el propietario deberá intimar al inquilino para que regularice la situación. El plazo previsto es de diez días corridos. La notificación deberá enviarse al domicilio establecido en el contrato o mediante el correo electrónico acordado entre las partes, e indicar el lugar dispuesto para realizar el pago.

Si una vez cumplido ese período la deuda continúa, el propietario podrá iniciar el proceso judicial correspondiente. El proyecto establece que el trámite de desalojo debería resolverse en un plazo de 10 días hábiles.

De esta manera, la principal modificación no estaría en las condiciones económicas del contrato, sino en la velocidad con la que podría resolverse judicialmente un incumplimiento.

Qué cambia para los propietarios

Para los dueños de viviendas, uno de los principales efectos sería contar con un procedimiento más rápido para recuperar un inmueble cuando existe un incumplimiento que justifica el desalojo.

La iniciativa también establece que el propietario no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble. Si existen alquileres, servicios u otras obligaciones pendientes, podrá dejar constancia de la deuda y reclamar posteriormente el dinero correspondiente. El objetivo es evitar que la recepción de las llaves quede condicionada a la cancelación previa de las obligaciones económicas.

Y qué derechos mantienen los inquilinos

El eventual desalojo exprés no significaría que un propietario pueda retirar por su cuenta a un inquilino ni que desaparezcan las instancias judiciales. Ante una falta de pago, primero deberá existir una intimación y un plazo para regularizar la situación. Recién después, si el incumplimiento continúa, podrá avanzar el proceso de desalojo.

Además, el proyecto contempla una protección específica cuando en el inmueble haya menores de edad o adultos en situación de vulnerabilidad, casos en los que deberán intervenir los organismos de protección correspondientes y el Ministerio Público Tutelar.

Qué pasa en Santa Fe

La iniciativa todavía no es ley. Después de la media sanción del Senado, deberá ser analizada por la Cámara de Diputados de la Nación. Si finalmente obtiene la aprobación definitiva, la aplicación del nuevo mecanismo en Santa Fe requerirá además la adhesión de la provincia, por lo que la Legislatura santafesina tendrá un papel central.

Mientras tanto, el mercado inmobiliario sigue atento a la evolución del proyecto, especialmente por su posible impacto en la relación entre propietarios e inquilinos y en los tiempos que demanda actualmente recuperar una propiedad ante un incumplimiento.

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