Según una resolución publicada en el Boletín Oficial, prepagas deberán informar al Gobierno antes de aplicar aumentos en sus cuotas.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) definió que las prepagas deberán informar al Gobierno antes de aplicar aumentos en sus cuotas. Se trata de una nueva medida de fiscalización, la cual obliga a las empresas de medicina privada a informar antes de implementar incrementos en el precio de sus planes.
Específicamente, la Resolución 645/2025 establece un procedimiento estandarizado para la presentación de información sobre aumentos en las cuotas de los planes de cobertura médica asistencial. Fija un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio para todas las compañías.
Esta medida contrasta con la desregulación del sector que impulsó la administración libertaria apenas asumió. No obstante, es en sintonía con los llamados que realizaron las empresas para morigerar las subas en los últimos meses para contener el impacto de la inflación. Esto se debe a que en 2024, las cuotas aumentaron por encima del nivel general de precios.
Prepagas deberán informar al Gobierno antes de aplicar aumentos
El objetivo de esta nueva norma es ordenar la comunicación de los aumentos por parte de las empresas de salud. De esta manera, las obliga a informarle a la Superintendencia antes de notificarles a sus afiliados. Vale recordar que la Resolución 2155/2024, publicada en septiembre del año pasado, ya había establecido lineamiento generales para la comunicación de las subas en el valor de las cuotas de los diferentes planes.
¿Qué deberán hacer las prepagas? Deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud la siguiente información:
- Texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, a través de la cual se informa el aumento de la cuota del plan
- Porcentaje de variación a aplicar, así como el nuevo valor de la cuota mensual
- Cuadro tarifario vigente aplicable
- Detalle de los valores de copago por prestación
Esta presentación deberá realizarse mediante el sitio web de la SSS. Para hacerla, las empresas tendrán un plazo de cinco días, luego de la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora INDEC. Además, deberán respetar la antelación no inferior a treinta días corridos previos al vencimiento de la cuota en cuestión.
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