Ya es posible justificar la ausencia en las elecciones primarias

El Tribunal Electoral ha dispuesto un sitio web destinado a aquellos que no emitieron su voto en los últimos comicios.

Las personas que no participaron en las elecciones tendrán un plazo de 60 días para justificar su ausencia ante las autoridades electorales a través del sitio web del Tribunal.

En caso de no hacerlo, sus datos se incorporarán al Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, y deberán pagar una multa económica que oscilará entre $50 y $500. La multa se abonará en el Banco Nación.

Es importante destacar que en Santa Fe, el voto es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años, mientras que es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años.

El procedimiento para justificar la no emisión del voto implica proporcionar información personal y detallar el motivo que impidió cumplir con el deber ciudadano.

Qué justificación es válida para no votar

-Los ciudadanos que se encuentren enfermos o incapacitados debido a una fuerza mayor, y puedan demostrar suficientemente dicha situación, están autorizados a justificar su no asistencia al acto electoral. Para ello, deberán presentar en primera instancia una justificación proporcionada por médicos del servicio de sanidad nacional.

En caso de no ser posible, podrán obtener dicha justificación de médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, de médicos particulares.

-Los jueces y auxiliares de la justicia que, por disposición de la ley, estén obligados a asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el período electoral, quedan eximidos de la obligación de votar.

-El personal que pertenezca a organismos y empresas de servicios públicos y que, debido a tareas relacionadas con su función, no puedan acudir al comicio durante su desarrollo, también podrá justificar su no voto.

Para ello, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la lista respectiva con al menos 10 días de antelación a la fecha de la elección, emitiendo, por separado, la pertinente certificación.

-Los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar el día de las elecciones y puedan demostrar que su alejamiento obedece a motivos razonables, también están habilitados a justificar su no emisión del voto.

Para obtener la certificación correspondiente, deberán dirigirse a la comisaría más cercana o a la sede consular si se encuentran en el extranjero.

Justificación de la no emisión del sufragio – Elecciones P.A.S.O. 2023

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