La Cámara Civil y Comercial decidió multar al Hospital para que pague una indemnización por daños y perjuicios por el caso de una paciente que data del 2014.
En el año 2014, una mujer fue sometida a una cesárea y tres días después debió volver al hospital por una infección: la operaron de urgencia y le extirparon el apéndice, la trompa de Falopio y el ovario derecho. En su momento, la demanda no había prosperado, pero en una segunda instancia los camaristas entendieron que había responsabilidad de la institución, que fue condenada a pagarle una suma cercana a los cuatro millones de pesos.
En marzo de aquel año, luego de la operación, la mujer comenzó a tener malestares y, tras realizarse estudios, se determinó que tenía una infección avanzada en la zona del peritoneo por lo que, días más tarde, volvieron a internarla y la intervinieron quirúrgicamente por segunda vez.
En aquel entonces, la paciente inició una demanda contra el obstetra y el Hospital Español, primeramente por negligencia médica así como por incumplimiento del deber de seguridad. La presentación recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la N° 16 y en febrero del 2021 el juez rechazó la demanda de la mujer porque, según entendía, no se advertía la existencia de una conducta negligente de parte del cirujano interviniente ni del ente sanatorial demandado.
En consecuencia, la mujer apeló la sentencia que recayó en la sala a cargo de los jueces Muñoz, Puccinelli y Baracat, quienes resolvieron darle lugar al reclamo de manera parcial. Los camaristas explicaron que “como lo señala la doctrina más destacada, el médico no se obliga a sanar al enfermo, sino a cuidarlo, a dedicarle toda la atención diligente y técnica que corresponde al grado de evolución de la ciencia. Así las cosas, queda claro que la culpa médica se configura por prestar la asistencia facultativa sin la diligencia debida”.
El reclamo, en resumen, está basado en las causas de la infección que derivó en la segunda intervención que debió hacerse de manera urgente.
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