Entre los puntos del proyecto que envió el Gobierno al Congreso, incorpora cambios en el Código Civil y Comercial.
En el marco del proyecto presentado en el Congreso, se introduce una propuesta innovadora: el divorcio exprés. Esta iniciativa busca agilizar el proceso de disolución matrimonial cuando existe consenso entre las partes. Elimina, así, la necesidad de intervención judicial y abogados.
La modificación propuesta establece la posibilidad de que los cónyuges informen su decisión a las autoridades del Registro Civil. El artículo 352 del proyecto especifica: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: «d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio»”.
Este enfoque representa un cambio significativo, sacando el proceso de divorcio de la esfera judicial y transfiriéndolo al ámbito administrativo.
Cabe destacar que el proyecto no aborda cuestiones fundamentales relacionadas con la custodia y la preservación de los derechos patrimoniales de los cónyuges. En este sentido, el divorcio exprés no contempla decisiones complejas, como la división de bienes y las obligaciones económicas hacia los hijos. Estos asuntos quedan fuera del alcance de la propuesta legislativa.
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