La Justicia le ordenó a Sancor Salud cubrir un medicamento a un niño

Tras una batalla legal, la Justicia le ordenó a la prepaga que provea de manera inmediata el medicamento crucial para el tratamiento de la fibrosis quística a un niño.

El padre del chico de 2 años y 3 meses, respaldado por los abogados Roque Perrone y Facundo Vidal Vals, inició una acción legal con el objetivo de obtener una cobertura completa del medicamento Trikafta por parte de la prepaga. La solicitud urgente incluyó la provisión de 56 sobres granulados cada 28 días, que tiene un costo de 30.000 dólares.

El niño, diagnosticado con fibrosis quística desde sus primeros minutos de vida a través de un análisis genético, también cuenta con un certificado de discapacidad. La enfermedad afecta a las células encargadas de producir mucosa, sudor y jugos gástricos, provocando una espesura y pegajosidad anormal en estos fluidos.

El menor sufre una leve afectación pulmonar, insuficiencia pancreática y malabsorción, lo que lo lleva a necesitar enzimas pancreáticas, vitaminas y apoyo nutricional. Según el médico tratante, Trikafta es la única alternativa terapéutica aprobada para menores de 6 años en todo el mundo.

Aunque la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos ha dado recientemente su aprobación, la ANMAT argentina aún no ha emitido un veredicto para su uso en niños menores de 6 años. No obstante, se ha autorizado su ingreso excepcional como uso compasivo.

Sancor Salud argumentó que el niño no cumple con los requisitos para recibir la droga, basándose en un informe interdisciplinario que sugiere que el tratamiento es experimental. Además, la compañía asegura que la droga no es obligatoria. En consecuencia, la prepaga solicitó que la medida cautelar fuera rechazada.

Sin embargo, ensayos clínicos han demostrado que Trikafta supera ampliamente a todas las terapias actuales en términos de mejoría en la función pulmonar, calidad de vida, reducción de cloruro de sudor y marcada disminución de exacerbaciones.

La jueza federal Sylvia Aramberri emitió una resolución contundente, señalando que ante un conflicto entre las opiniones de distintos profesionales de la salud, se debe dar prioridad a la prescripción del médico tratante, presumiendo que este posee un conocimiento más profundo del caso y de lo más adecuado para el paciente.

Asimismo, la magistrada resaltó que la fibrosis quística es una enfermedad poco frecuente, lo que podría situar este caso dentro de las disposiciones de la ley 26.689 sobre enfermedades poco comunes.

Aclaró además que el argumento de Sancor Salud acerca de que el medicamento no está incluido en el Programa Médico Obligatorio carece de validez, ya que dicho programa establece un mínimo de prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, sin imponer limitaciones para los agentes de seguros de salud.

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