El gobierno busca reducir el piso salarial para pagar Impuesto a las Ganancias

Cerca de millón y medio de trabajadores empezarían a tributar dicho impuesto.

El gobierno nacional enviará un nuevo proyecto de ley al Congreso por el cual se modifica y reduce el piso para empezar a pagar Impuesto a las Ganancias. Así, el mínimo pasa a ser $1.141.066 netos mensuales para los trabajadores solteros sin hijos, y para quienes estén casados con el cónyuge a cargo y con 2 hijos el piso será de $1.509.465.

De esta manera se eliminaría el piso salarial impulsado por Sergio Massa en 2021, equivalente a $2.340.000 brutos (15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil- SMVM).

Para quienes son trabajadores autónomos, el mínimo no imponible es más bajo: $ 885.310 para los solteros sin hijos, y $ 1.253.709 para los casados con 2 hijos. Además, aumenta los niveles de facturación de las categorías del Monotributo y de las cuotas mensuales a pagar.

Con esta modificación, aproximadamente un millón y medio de trabajadores empezarían a pagar Ganancias en alícuotas que van del 5 al 35%.

Así lo calculó Fernando López Chiesa, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados quien asegura que además quedarán incluidos en el impuesto todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros) y zona patagónica. El mínimo no imponible y las escalas del impuesto se actualizarían cada 3 meses teniendo de referencia el Índice de Precios en enero, abril, julio y octubre de cada año.

El proyecto

El proyecto “tiene por fin recomponer los ingresos fiscales (a partir de 2024) eliminados entre agosto y diciembre 2023, específicamente en lo referido al impuesto que recae sobre los ingresos personales de los contribuyentes con mayor capacidad contributiva”.

“Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos”, dice el artículo 98 de dicho proyecto.

Esto supondría, según Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Economicas, que se deja sin efecto a las siguientes exenciones y deducciones:

  • La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible)
  • Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar
  • Se deja sin efecto la exención del Sueldo Anual Complementario ( aguinaldo)
  • La exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud
  • No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros – personal de pozo – (Ley 26176)
  • Se deja sin efecto la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
  • Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.

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