El Gobierno determinó que los extranjeros deberán pagar por la atención que reciban en hospitales nacionales. Cómo funcionará.

El Gobierno reglamentó el mecanismo para cobrar las prestaciones sanitarias a personas extranjeras que no tengan residencia permanente en la Argentina. La medida alcanza a los hospitales administrados por el Estado Nacional y contempla excepciones para las emergencias.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. Establece cómo deberán actuar los establecimientos sanitarios para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a personas extranjeras no residentes.
La normativa completa la modificación de la Ley de Migraciones introducida por el DNU 366/2025 y diferencia el tratamiento entre extranjeros con residencia permanente y quienes no cuentan con esa condición migratoria.
Extranjeros deberán pagar por la atención en hospitales nacionales: quiénes deberán hacerlo
El nuevo esquema alcanza a los extranjeros que no tengan residencia permanente y concurran a establecimientos de salud administrados por el Estado Nacional.
Para estos pacientes habrá dos modalidades. Si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá gestionar el recupero del costo de la prestación directamente ante la compañía aseguradora. En cambio, quienes no tengan cobertura deberán afrontar el costo de manera directa, de acuerdo con el mecanismo establecido por las autoridades sanitarias.
La medida no modifica el acceso a la salud pública de los extranjeros con residencia permanente. Estas personas continuarán recibiendo atención en el sistema público en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten su situación migratoria de acuerdo con las normas vigentes.
Por lo tanto, el nuevo régimen está dirigido específicamente a quienes se encuentren en el país sin residencia permanente.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los principales puntos de la reglamentación es que el cobro no podrá impedir ni demorar la atención de una emergencia médica. La normativa establece que ningún extranjero podrá quedar sin asistencia ante una situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, independientemente de su situación migratoria y de si cuenta o no con un seguro de salud.
Entre los casos considerados de emergencia aparecen, por ejemplo, los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y determinadas emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán quedar alcanzadas por el sistema de cobro previsto por la nueva reglamentación.
Cómo deberán actuar los hospitales nacionales
La Resolución 1066/2026 establece un procedimiento operativo común para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.
Los hospitales serán los encargados de implementar los mecanismos necesarios para identificar la situación migratoria del paciente, registrar las prestaciones realizadas y gestionar el recupero de los costos cuando corresponda. El sistema comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema de cobro se desprende de los cambios introducidos en 2025 a la Ley de Migraciones 25.871.
El DNU 366/2025 había establecido que, fuera de las situaciones de emergencia y de los casos de extranjeros con residencia permanente, la atención sanitaria habitual en establecimientos del Estado Nacional quedaría sujeta a la presentación de un seguro de salud o al pago correspondiente.
La resolución publicada ahora establece el procedimiento concreto para que los hospitales puedan aplicar ese mecanismo y recuperar los costos de las prestaciones




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