Este lunes la Municipalidad de Rosario reglamentó la nueva ordenanza de nocturnidad, aprobada por el Concejo hace tres meses.
La Municipalidad de Rosario reglamentó este lunes la nueva ordenanza de nocturnidad que aprobó el Concejo de la ciudad hace tres meses. Se trata de una medida que busca modernizar una normativa desactualizada, que tiene más de veinte años.
En este marco, el secretario de Gobierno municipal Sebastián Chale explicó que “lo principal es que la reglamentación de la nueva ordenanza establece una simplificación en materia de los rubros, con la extensión de licencias para difusión musical, donde es muy importante la insonorización y en algunos casos puntuales también el consentimiento previo de los vecinos. Ese es el principal cambio. La reglamentación tiene un contenido supertécnico en cuanto a decibeles y demás, y cuáles son las condiciones para el funcionamiento de los locales en ese sentido”.
Asimismo, dio a conocer que en la reglamentación “está contenida la posibilidad de realización de fiestas para menores, es decir, matinés con un horario hasta las 2 de la mañana si es fin de semana y hasta la medianoche si es día de semana”. Sin embargo, esto tendrá medidas particulares como “la prohibición de venta de alcohol y la novedad del requerimiento de una línea telefónica donde los padres puedan comunicarse”. El funcionario aseguró que “no se presta a la mezcla de de franjas etarias”, sino que “son fiestas exclusivas para menores”. “El mes que viene ya tenemos las primeras porque tenemos productores locales interesados. Las fiestas de menores era un pedido de muchos papás y le estamos dando condiciones de seguridad”, comentó.
En tanto, “en los espacios culturales se va a poder realizar cualquier actividad, al igual que en otros locales que a veces no eran contemplados. Eso sí, deberán cumplir las normas de insonorización como cualquier otro lugar”.
Sobre la nueva ordenanza de nocturnidad en Rosario
La ordenanza plantea estirar la noche hasta las seis de la mañana para locales que tengan más de trescientos metros cuadrados de superficie. En tanto, bares con un metraje inferior, podrán abrir hasta las 4.30.
Lo más relevante de esta ordenanza es que se añade una subdivisión de la licencia de sonido. Se diferenciará entre “difusión musical” y “música ambiente”, dependiendo si supera o no el máximo de sesenta decibles. La primera de estas dos categorías permitirá que los establecimientos difundan música por medios electrónicos y realicen espectáculos en vivo.
Los centros culturales, por su parte, tendrán un tratamiento especial. Sobre esto se discute en un texto paralelo a la norma que busca reemplazar a la ordenanza 7.218, sancionada en 2001. Establecía que había dos categorías: locales con actividades bailables y no bailables, pero quedó desactualizada. El objetivo es reconocer aquellos lugares que llevan a cabo actividades culturales y artísticas en horarios diurnos.
El factor ocupacional es uno de los más delicados. A través de esta nueva ordenanza, los locales podrán tener un máximo de cuatro personas por cada 2,30 metros cuadrados de superficie útil. Habrá un margen flexible considerando la cantidad y el ancho de las salidas de emergencia, los baños y las condiciones de insonorización. Mientras que los subsuelos o plantas altas, deberán tener medios de evacuación directos a la vía pública.
Deberán respetar los criterios impuestos según las zonas; esto es, hospitales y educativas, comerciales y residenciales, industriales.
Otro límite que impondrá esta futura norma es que los locales que admitan hasta quinientas personas -con un máximo de trescientos metros cuadrados de superficie- no podrán instalarse a menos de cien metros de establecimientos de salud con internación, geriátricos y salas velatorias.
Tampoco se podrá tener una licencia de difusión si estarán ubicados en edificios en los que, en otros niveles, haya viviendas particulares, excepto que exista una autorización unánime de los vecinos de otras plantas. En este sentido, los solicitantes tendrán que cumplir con el informe de un ingeniero en sonido. Podrán solicitarán escenario, aunque cumpliendo con requisitos técnicos establecidos por la autoridad de aplicación.
Cabe señalar que la licencia de difusión musical podrá autorizar las “fuentes sonoras al aire libre”, siempre y cuando no haya vecinos a una distancia menor a cien metros.
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