El decreto tiene por objetivo asegurarle el acceso a las prestaciones integrales como medicamentos o terapias no farmacológicas a los pacientes que padecen enfermedades que amenazan o limitan su vida, y establece el acompañamiento a sus familias.
El decreto establece que el sistema de salud público, las entidades de medicinas prepagas, obras sociales y quienes ofrezcan servicios médicos asistenciales deben brindar una cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten, así como propiciar el acceso a los medicamentos esenciales.
La reglamentación se dispuso mediante el decreto 311/2023 y fue publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Agustín Rossi y de la ministra de Salud Carla Vizzotti. La ley había fue sancionada el 5 de julio del año pasado en el Congreso de la Nación y promulgada el día 21 de ese mes por el Poder Ejecutivo.
De acuerdo a lo que informó el Ministerio de Salud a través de un comunicado es que la ley considera cuidados paliativos como “un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida”.
Además, en el anexo que acompaña al decreto se precisa que la cartera sanitaria deberá impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes y familiares coordinados en red durante el tiempo que resulte necesario, incluyendo el duelo en caso de fallecimiento. Asimismo, establece la conformación de equipos de trabajo inter y multidisciplinarios para el área de cuidados paliativos en todos los subsectores de salud.
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