El Gobierno modificó los requisitos para inscribirse en el Reprocann

El Ministerio de Salud publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución con nueva normativa sobre el Reprocann

El Gobierno modificó los requisitos para inscribirse en el Reprocann – (Foto: La Nación)

Este viernes, el Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la nueva normativa para inscribirse en el programa de acceso al cannabis medicinal o Reprocann. Se trata de la Resolución 1780/2025 que introduce modificaciones y redefine quiénes pueden cultivarlo legalmente en el país.

En el texto publicado, se explicó que “se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa”. Es por eso que los cambios en la norma hacen énfasis en la figura del “tercero solidario”. De esa manera, detallaron que el objetivo es “corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado. Propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico. Y contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente”.

A partir de ahora, la norma se dividirá en dos grupos. Por un lado los permisos para cultivo destinado a pacientes. Y por el otro, aquellos de aspectos vinculados a los proyectos de investigación. “Dentro del primer grupo se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación. Mientras que en el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”, detallaron.

Desde ahora tendrán acceso al programa los usuarios o pacientes. Es decir, las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados. También Cultivadores, toda persona física o jurídica que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados. Como también las personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo y cumplan los requisitos enmarcados en la Ley 27.350.

Además, podrán solicitar los respectivos permisos los usuarios que acrediten indicación médica para su uso y sean considerados “autocultivadores”. Estos podrán ser representado por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad. También tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter.

En relación a la duración de los permisos, los usuarios particulares que tengan la indicación médica tendrán un permiso por tres años. Esto es para cultivar hasta nueve plantas florecidas en sus casas. Pero para las asociaciones civiles, fundaciones o personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo la autorización durará un año.

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