Mediante el Decreto 366/2025, el Gobierno modificó la ley de migraciones (25.871). A continuación, todos los cambios.

A través del Decreto 366/2025, el Gobierno modificó la ley de migraciones (25.871). Esta regula la política migratoria argentina, los derechos y obligaciones de los extranjeros y las atribuciones del Estado. El decreto reemplaza artículos de la legislación vigente con el objetivo de endurecer las regulaciones a fin de disminuir el acceso de extranjeros al país.
Antes, quienes pisaban suelo argentino sin ser nativos no estaban obligados a admitir la ciudadanía ni a “pagar contribuciones forzosas extraordinarias”. La nacionalización se obtenía residiendo durante dos años continuos en el país, pudiéndose acortar los tiempos “alegando y probando servicios a la República”. La intención era fomentar la inmigración para “poblar el territorio nacional y enriquecer la cultura”.
No obstante, de acuerdo al decreto, actualmente los movimientos migratorios tienen lugar en un escenario global distinto al de años anterior. Representa ´”nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social”. Por eso, el Ejecutivo considera que “las facilidades” que existen para entrar y permanecer en Argentina, así como para utilizar servicios de salud y educación, permiten que más personas radiquen aquí. La situación genera un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población, de acuerdo al documento.
El Gobierno modificó la ley de Migraciones
En este sentido, una de las modificaciones es la sustitución del artículo 6 de la ley de Migraciones, el cual resguardaba a los migrantes y a sus familias. A partir de ahora, el resguardo se limite al migrante. “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales“. Esto, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”, explica.
Otro punto clave es la modificación del artículo 7, el cual se refería a los establecimientos educativos. La nueva versión limita el acceso a las universidades, habilitando el arancelamiento.
Es decir, los extranjeros tendrán derecho a ser admitidos como alumnos en cualquier establecimiento educativo, sin que su situación migratoria sea causa de discriminación. Se destaca que las instituciones de educación superior de gestión estatal “podrán establecer retribuciones por los servicios de educación”. Será para quienes no sean ciudadanos argentinos nativos y/o para extranjeros que cuenten con residencia permanente en el país.
En lo que respecta al sistema sanitario, precisa que no podrá negarse el acceso en casos de emergencia, más allá de su situación migratoria. Mientras que los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público “en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.
Sin embargo, aclara que en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud.
Sobre el acceso a la ciudadanía
En cuanto al acceso a la ciudadanía, la ley señalaba que podían solicitarla quienes tengan dos años de residencia continua. Existía también la posibilidad de acortar el plazo, en algunos casos puntuales.
No obstante, a partir de las modificaciones en la reglamentación, ya no podrá habilitarse la posibilidad de solicitar una acortamiento de los tiempos en base a la prestación de servicios a la patria. Solo podrá hacerse en caso de haber realizado una inversión monetaria.
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