El DNU de Milei extiende el período de prueba laboral de 3 a 8 meses

Además, se dispuso que puede extinguirse la relación sin causa ni derecho a indemnización, aunque con obligación de preaviso.

Durante la noche del miércoles, Javier Milei detalló el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para desregular la economía. Entre las trescientas reformas, aparece la extensión del período de prueba laboral de tres a ocho meses. Además, dispone que los demás contratos de trabajo serán por tiempo indeterminado.

Estos anuncios forman parte de la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. De esta manera quedaron excluidos quienes dependen de la Administración Pública Nacional, Provincial, de CABA o Municipal. Asimismo, personal de casas particulares, trabajadores agrarios y contrataciones de obra, servicios, agencias y aquellas reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sobre los cambios en el período de prueba

El DNU dispuso, en el marco de la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, salvo el período de prueba que se refiere en el artículo 96. Este “se entenderá celebrando a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia”.

Asimismo, “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar, según lo establecido en los artículos 231 y 232″, puntualizó.

Las reglas del período de prueba
  • Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho que el empleador ha renunciado al período de prueba.
  • El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
  • Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
  • Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios establecidos en cada caso.
  • El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

¿Quiénes no son alcanzados por la reforma?

De acuerdo al ámbito de aplicación de las reformas, el decreto establece que estará “condicionada” a que “resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta”. Señala que no aplicará para:

  • Dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
  • Personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
  • Trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.
  • Las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
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