Este miércoles el Gobierno oficializó el sistema de hipotecas divisibles, tras la eliminación del plan Procrear. Cuáles son los requisitos.
Tras la eliminación del plan Procrear, este miércoles el Gobierno oficializó el sistema de hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios en desarrollo. Publicado en el Boletín Oficial, el Decreto 1017/2024 confirmó la implementación. Esta permite una “posterior división y adhesión al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarias, o la subdivisión de parcelas de dominio común”.
Impulsada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el objetivo de esta medida es fomentar el crédito, impulsar al sector y a la construcción y reducir el déficit habitacional. Permitirá que se constituyan hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común.
El decreto subraya la relevancia del crédito hipotecario para facilitar el acceso a la vivienda, estimular la inversión privada y apoyar la recuperación económica.
El Gobierno oficializó las hipotecas divisibles: los requisitos
En el artículo 2 del decreto, se establece que el acto constitutivo de la hipoteca divisible deberá cumplir con tres requisitios:
- 1. El dominio del inmueble deberá constar libre de gravámenes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor.
- 2. Deberá contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisión, en el que deberá constar el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno que describa el proyecto urbanístico.
- 3. Deberá contener la conformidad de las partes a fin de que, concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el decreto real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la división del crédito y de la garantía hipotecaría que afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos últimos.
Además, se aclaró que en caso de dividirse el inmueble objeto de desarrollo inmobiliario, el crédito y la hipoteca, podrá transferirse a los respectivos adquirentes. Estos asumirán el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, según las condiciones convenidas.
Sobre la constitución de hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios, el decreto destaca que “las partes podrán autorizar su cesión, securitización, integración a fideicomisos financieros y emisión de letras hipotecarias”.
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