Anulan el capítulo laboral del DNU de Milei

Tras el amparo presentado por la CGT, ahora el caso deberá resolverse en la Corte Suprema de Justicia. Los jueces afirmaron que tales reformas deberían haberse realizado por la vía legislativa.

La Cámara Nacional del Trabajo anuló todo el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del poder Ejecutivo. Ocurrió ayer martes tras el amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La resolución

El tribunal de apelaciones falló para “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.

Lo firman los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de dicha reforma laboral y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos.

Los jueces afirmaron que las reformas previstas en el DNU deberían haberse realizado por la vía legislativa.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, firman los jueces en el fallo de 15 páginas.

El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, cierran.

El proceso

En un principio, con la primera presentación, declararon la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral. Sin embargo, quedaban vigentes los demás a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado pudiera presentarse ante la justicia.

La CGT reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral total en el marco de una movilización que hizo al Palacio de Tribunales.

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