Tal como indica la ley nacional, ya rige la veda electoral en Santa Fe y en todo el país. Durante las 48 horas previas a la apertura de mesas de votación, algunas actividades no pueden realizarse. Los detalles.

Tal como establece la ley nacional, ya rige la veda electoral en Santa Fe y en todo el país. Ésta indica que cuarenta y ocho horas antes de la apertura de las mesas de votación, algunas actividades proselitistas no pueden hacer. El objetivo es favorecer un clima de reflexión antes de acudir a las urnas. Además, el sábado a partir de las 20, quedan suspendidos los eventos masivos y la venta de bebidas alcohólicas.
Debido a la antigüedad de la norma, las redes sociales quedan exentas de dicha prohibición. Así, muchos candidatos y partidos continúan sus campañas y promociones a través de sus perfiles digitales públicos y páginas web.
Quienes no respeten la veda electoral podrán ser denunciados por violación al Código Electoral Nacional y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos dependen del incumplimiento en el que incurran. Todas las sanciones están detalladas en el Título VI del código antes mencionado.
Ya rige la veda electoral en Santa Fe y en todo el país: las prohibiciones
Las prohibiciones que establece la veda electoral son:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada;
e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;
g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.



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