A través de un decreto, el Gobierno de Santa Fe oficializó un protocolo para la utilización de inteligencia artificial en la administración pública.

A través del Decreto 2726/2025, el Gobierno de Santa Fe aprobó el uso de la inteligencia artificial en el seno de la administración pública bajo un protocolo estricto. La definición se tomó en función del artículo 29 de la Constitución Provincial, incorporado en la reforma de este año, que establece nociones clave sobre “entornos digitales”.
Esta medida responde al avance de las nuevas tecnologías. Busca prevenir una dependencia excesiva de estas herramientas, así como fijar límites claros para su aplicación dentro de la gestión. En tal sentido, entre los considerandos de la norma, Provincia aclara que la IA debe ser “una herramienta de apoyo” y no debe reemplazar la voluntad administrativa.
Como se mencionó, el Ejecutivo fundamenta su decisión en el artículo 29 de la Constitución de Santa Fe. Éste dispone al respecto que “la provincia o los terceros que presten servicios de interés públicos deben adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos y discriminación”.
El documento sostiene, en esa línea, que la adopción responsable y ética de la inteligencia artificial representa una “oportunidad estratégica”. Consideran que puede mejorar la eficacia, la calidad y la accesibilidad de los servicios públicos, a fin de generar mayor valor para la ciudadanía.
Santa Fe aprobó el uso de inteligencia artificial en la administración pública: los puntos más importantes
El Gobierno de Santa Fe aprobó el uso de inteligencia artificial en la gestión, pero bajo un estricto protocolo. A continuación, los diez puntos más importantes:
- Supervisión humana obligatoria: toda interacción con sistemas de IA generativa debe ser supervisada por humanos. El agente público debe validar los resultados antes de que adquieran valor jurídico o administrativa
- Transparencia y explicabilidad: los sistemas deberán ser transparentes, auditables y explicables, asegurando trazabilidad y claridad sobre cómo se generaron los resultados
- Equidad y no discriminación: se prohíbe el uso de IA que genere o reproduzca sesgos o prácticas discriminatorias. Los agentes deben corregir posibles resultados sesgados
- Protección de datos personales: es obligatorio garantizar la privacidad y anonimización de toda información ingresada en herramientas de inteligencia artificial. No podrán incorporarse datos personales, sensibles o confidenciales en plataformas no oficiales
- Responsabilidad individual: cada agente público será responsable por el uso que haga de la IA y por los resultados que valide o incorpore en actos administrativos
- Uso limitado de herramientas externas: el uso de IA generativa de acceso público solo podrá realizarse para tareas de baja sensibilidad, sin introducir información confidencial o de identificación personal
- Límites a la automatización: está prohibido automatizar decisiones o procesos que impliquen competencias administrativas reservadas a funcionarios humanos
- Transparencia en la comunicación: cuando la inteligencia artificial haya tenido un papel sustancial en informes, dictámenes o resoluciones, deberá mencionarse expresamente su uso en el documento o sistema
- Uso ético y responsable: la IA debe ser una herramienta de apoyo al criterio profesional, no un sustituto de la voluntad administrativa ni de las competencias legales de los funcionarios
- Propiedad intelectual estatal: todo contenido generado por IA bajo supervisión de un agente público será propiedad del Estado provincial, considerándose producido dentro de la función pública



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