La Legislatura santafesina da luz verde a la implementación de juicios por jurados para cuatro delitos. Falta que el Ejecutivo lo promulgue.
La Legislatura de la provincia de Santa Fe aprobó el proyecto de ley que establece la incorporación de juicios por jurados para el juzgamiento de cuatro delitos específicos. Tras aceptar los cambios propuestos por el Senado, la Cámara de Diputados dio el visto bueno final al proyecto, que ahora espera la promulgación del Ejecutivo.
El texto
Según lo estipulado en la normativa, los delitos que serán sometidos a juicios por jurados incluyen homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio, así como casos en los que personal policial o penitenciario haya actuado en situación de enfrentamiento. Esta medida marca un avance significativo en la forma en que se administra la justicia en la provincia.
El proyecto original sufrió algunas modificaciones mientras se trataba. La Cámara de Diputados inicialmente propuso siete figuras delictivas para que apliquen a este tipo de juicios, pero el Senado, tras consultar con la Cámara Penal, optó por reducir el número de delitos para garantizar una implementación efectiva del sistema.
¿Cómo serán los jurados?
Los jurados estarán compuestos por doce ciudadanos titulares y al menos dos suplentes, con la garantía de paridad de género entre sus integrantes. Además, la ley establece criterios claros para la conformación del jurado, así como sus deberes, derechos y remuneración durante el proceso judicial.
Es necesario ser argentino, tener 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.
Los juicios se realizarán en la circunscripción judicial donde se produjo el delito, a menos que el acusado pida otra circunscripción y el juez lo apruebe.
“El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza o intromisión o influencia del juez, de los órganos de poder del Estado, de cualquier otro tercero o de las partes por sus decisiones”, dice el artículo 7.
“La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hubieren hecho contra su conciencia, bajo amenaza, coacción o presiones externas sin haberlo denunciado debidamente, o que fueron corrompidos por vía de soborno”, sigue.
La implementación de esta medida representa un paso significativo hacia una justicia más participativa y transparente en la provincia de Santa Fe.
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