El Congreso aprobó la Ley Bases y la reforma fiscal, lo que implica importantes cambios en cuestiones tributarias, especialmente en el Impuesto a las Ganancias.
Finalmente, Diputados aprobó la Ley Bases y el Paquete Fiscal. Uno de los puntos más destacados es la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, lo que significa que más contribuyentes estarán alcanzados por este gravamen.
De hecho, con la reposición de Ganancias, se espera que más de un millón de empleados en relación de dependencia comiencen a pagar el impuesto.
Quiénes serán alcanzados y que pasará con las escalas y las deducciones
Hasta ahora, ningún trabajador con un sueldo bruto inferior a quince salarios mínimos ($2.340.000) estaba alcanzado por el tributo. Con la aprobación de la reforma, alrededor de un millón de trabajadores que estaban exentos volverán a pagar este gravamen.
Los empleados solteros sin hijos pagarán Ganancias si su remuneración bruta mensual supera los $1.800.000, mientras que quienes estén casados y tengan hijos abonarán desde los $2.300.000 en bruto.
Asimismo, el proyecto aprobado establece que las deducciones personales se incrementarán entre un 183,75% y un 186,65% contra las vigentes, excepto para determinados jubilados. Además, se incorpora una deducción especial para que el aguinaldo esté exento del pago del gravamen.
En cuanto al mecanismo de actualización, las deducciones se ajustarán una vez al año por inflación a partir del período fiscal 2025. También se determina que los tramos de las escalas se incrementarán en un porcentaje menor a la inflación registrada durante el primer trimestre de 2024, con actualizaciones mayores para las escalas más altas.
Sobre la vigencia de los cambios del impuesto
La restitución del Impuesto a las Ganancias entra en vigencia con su aprobación, pero es retroactiva al 1 de enero, ya que se trata de un tributo de ejercicio anual. Para aquellos trabajadores que estaban exentos pero ahora estarán alcanzados por el tributo, se les realizará una deducción especial, a fin de no haya “deuda” por los meses transcurridos.
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