En medio de la creciente tensión cambiaria y con el dólar informal superando los $1000, la Comisión Nacional de Valores (CNV) impuso un nuevo límite a las operaciones de compra de dólares financieros para empresas e inversores extranjeros.
La medida se formalizó a través de la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.
Objetivo de la medida
Esta decisión surge en un contexto de volatilidad financiera y busca “mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva”, según explicó la CNV. En concreto, la resolución establece un cupo máximo de operación de $100 millones y la obligación de informar cinco días antes de realizar cualquier acción por parte “de clientes extranjeros y para clientes con CUIT que operen a cuenta de terceros”.
Impacto en inversores locales
También afecta a los inversores locales con fondos propios, que deberán avisar a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs), con cinco días hábiles de anticipación, si el monto total es mayor a $200 millones diarios. Sin embargo, las personas humanas con residencia en el país quedan fuera de estos requisitos, superen o no los montos límite fijados por la nueva normativa.
La CNV tomó esta decisión en medio de una crisis cambiaria, con el Dólar Blue superando la barrera de los cuatro dígitos y con las reservas del Banco Central en una tendencia a la baja. De hecho, según la Resolución, “se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.
Nuevas disposiciones en vigencia
Las nuevas disposiciones que entran en vigencia incluyen:
- Los inversores extranjeros (empresas y personas humanas) que operan con CDI (Clave de Identificación) o con CIE (Clave de Inversores del Exterior) sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deberán informar al intermediario local con 5 días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 millones de pesos diarios.
- Las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros, podrán operar por un monto máximo diario de 100 millones de pesos por cada cliente. Tendrán que informar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación.
- Los inversores locales, que poseen CUIT, y operen por cuenta y orden de terceros podrán operar por hasta 100 millones de pesos diarios, y deberán informar con 5 días hábiles de anticipación.
- Los inversores locales, que poseen CUIT, y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 días hábiles de anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios.
En este contexto de tensión cambiaria, las medidas buscan aportar previsibilidad al mercado y contener la volatilidad de las variables financieras.
Redacción: RLC Noticias