La Comisión Nacional de Valores (CNV) busca que las indemnizaciones por despido coticen en el mercado de capitales.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso un proceso de consulto pública para reglamentar los nuevos “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”. Es un paso anterior en la implementación del Sistema de Cese Laboral previsto en el Decreto N.º 847/2024, el cual pretende ofrecer una alternativa a la indemnización por antigüedad en casos de desvinculación laboral.
Formalizada a través de la Resolución General 1066/2025, la iniciativa sugiere a ciudadanos y actores del mercado opinar y proponer acerca de la creación de un marco normativo específico para estos instrumentos. El objetivo es que los fondos acumulados a lo largo de la relación laboral puedan utilizarse al finalizar el vínculo, más allá de la causa.
Indemnizaciones por despido cotizarán en el mercado de capitales: ¿Qué son los “PICs de Cese Laboral”?
Los “PICs de Cese Laboral” podrán adoptar la forma de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF). Eso sí, deberán incluir de manera obligatoria la expresión “Cese Laboral” en su denominación. Según el Anexo I de la resolución, “se considerarán Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos y a los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del artículo 11 del Anexo II del mencionado Decreto 847/2024 con las exigencias allí dispuestas”.
Vale mencionar que la reglamentación establece pautas específicas para los dos instrumentos. Los FCI de Cese Laboral, por ejemplo, requerirán un reglamento de gestión particular que detalle, entre otros puntos, el mecanismo de notificación del cese laboral, así como el destino de los fondos en los distintos escenarios de desvinculación.
Suscripción de cuotapartes y contrato de fideicomiso
La suscripción de cuotapartes provendrá de aportes de empleadores y/o trabajadores. Limitará, además, la concentración de inversiones por industria hasta un 30% del patrimonio neto del fondo y no permitirá invertir en valores que emitan los propios empleadores aportantes. Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, en tanto, no estarán obligados a presentar un prospecto para aprobación de la CNV. Deberán publicar documentación en la Autopista de la Información de Financiera (AIF).
En cambio, el contrato de fideicomiso deberá ser más detallado en cuanto al procedimiento de pago al trabajador y al manejo de los fondos ante distintas causales de extinción laboral. Así como los FCI, no podrán invertir en instrumentos de los empleadores fideicomitentes.
Por su parte, la CNV asegura que, como autoridad de control y supervisión, garantizará que las entidades administradoras y fiduciarias mantengan políticas de inversión adecuadas.
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