A través de una resolución, el Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles. Los requisitos.

A través de la publicación de una resolución en el Boletín Oficial, el Gobierno autorizó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos dentro de la categoría de uso civil condicional. La nueva normativa reemplaza la antigua prohibición sobre este tipo de armamento. De esta manera, el sistema de permisos y controles queda bajo la responsabilidad directa del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.
La Resolución 37/2025 permite a las personas habilitadas como legítimos usuarios y a las entidades tiro adquirir y mantener armas semiautomáticas con cargadores desmontables (fusiles o submetralladoras de asalto) derivadas de modelos militares y calibre superior al .22 LR. Para acceder a la autorización deberán cumplirse requisitos estrictos, orientados a reemplazar el veto anterior por un esquema de control más riguroso. Éste estará centrado en la trazabilidad y en la justificación deportiva de su uso.
Uno de los esquemas más destacados es que el RENAR asume la fiscalización integral de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429. Asimismo, la implementación de los nuevos procedimientos tras la eliminación de normas pertenecientes al régimen anterior. El nuevo sistema requiere una identificación precisa de cada arma, declaraciones juradas y documentación respaldatoria.
Asimismo, la resolución introduce una reestructuración administrativa. La Agencia Nacional de Materiales Controlados retoma su antigua denominación de Registro Nacional de Armas (RENAR) y pasa a depender del Ministerio de Seguridad. A partir de ahora, este organismo se encargará de manera exclusiva de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley 20.429 y sus reglamentaciones.
Además, quedan sin efecto las disposiciones 81/2002, 54/2004, 155/2004 y 239/2009 del anterior RENAR, consolidando así todo el marco normativo vigente en una única autoridad central.
El Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles: los requisitos
- Identificación precisa del arma: se debe acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie
- Sector de Guarda registrado tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado
- Declaración jurada: el solicitante debe justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma
- Pago de tasas: se debe abonar el costo del trámite, similar al de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)
- Usos deportivos probados: se requiere al menos una de estas alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material; solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados
- No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR
- Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional
- Elementos probatorios adicionales: el Renar podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud



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