El Gobierno reglamentó la reforma laboral

El Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral, aprobada dentro de la ley Bases. Los detalles fueron publicados en el Boletín Oficial.

Foto: Perfil

Este jueves, el Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral, aprobada dentro de la ley Bases. Los artículos que se encuentran dentro del “capítulo laboral” de la legislación fueron reglamentados a primera hora del día, a través del Decreto 847/2024, el cual lleva la firma de Javier Milei.

A lo largo de las últimas semanas, el Ejecutivo realizó los últimos ajustes para lograr su reglamentación. Realizó una mesa de diálogo social, a la cual asistieron representantes del mundo laboral. La mesa estuvo encabezada por la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger, a cargo de la cartera de Desregulación y Transformación del Estado. Además, participó el secretario de Trabajo Julio Cordero.

En la mesa de trabajo le realizaron algunas modificaciones a la normativa. Modificaron puntos del artículo 97, el cual le permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia. Los cambios que implementó el Gobierno fueron para evitar la creación de unidades adjuntas a empresas, lo cual podría llevar a fraudes laborales.

Todos los trabajadores independientes, entonces, deberán prestar una declaración jurada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación. En tanto, el trabajador independiente no podrá tener más de tres trabajos colaborados simultáneamente, no habrá limitaciones por sector o monto ni se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador lleva adelante actividades de manera simultánea.

El Gobierno reglamentó la reforma laboral: blanqueo laboral

Dentro del capítulo antes mencionado se encuentran los artículos 76 y 81, en los cuales se plantea un “blanqueo” de trabajadores.

El empleador tendrá el beneficio de extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, así como la baja del Registro de Sanciones Laborales y la condonación de deudas por capital e intereses. Mientras que los empleados, sin importar su antigüedad ni su salario, solo podrán tener acreditados “hasta cinco años de aportes calculados sobre el monto real del salario mínimo vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.

Según la reglamentación, con el blanqueo se busca enfrentar “el alto nivel de informalidad“, un “gran problema de nuestro mercado laboral”.

Quienes accedan al mismo tendrán una condonación “de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales”. Esta cifra será mayor para las MIPYMES, ya que ofrecerá “90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro y 80% para medianas”. Además, posibilitará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales, así como un reconocimiento “de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio”. En tanto, los montos que deberá pagar el empleador de la deuda no condonada “se podrán abonar con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en el caso de pago de contado”.

Sobre el Fondo de cese laboral

Uno de los puntos más reclamado por el sector privado es el que respecta al “Fondo de cese laboral”. El artículo 93 de la reforma habilita el reemplazo de las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Es decir, los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Para esto deberán presentar ciertos lineamientos: acordar por convenio colectivo, de mutuo acuerdo, no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales. Además, en un convenio se puede acordar más de un sistema de cese.

Tres formatos de sistema de cese

Sistema de cancelación individual

  • No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria. Este esquema mantiene la modalidad de pago directo del empleador al trabajador ante el fin del cese laboral tal como sucede hoy en día.
  • Permite a las partes acordar, mediante convenio colectivo, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.
  • Pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo

  • Se realizan aportes mensuales que se acumulan para ejecutarse ante circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
  • Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. Asimismo, podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos
  • Ni el sector patronal ni el sindicato podrán tener un vínculo con la entidad o sociedad encargada de gestionar y administrar los fondos.
  • Las cuentas y fondos tendrán la custodia del BCRA y la CNV.

Sistema de Seguro individual o colectivo

  • Podrán conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que reemplace o cubra la prevista en el artículo 245.

Nuevas reglas para el período de prueba

A partir de ahora, el período de prueba se extiende a seis meses, con posibilidad de ampliar a ocho, en empresas de seis a cien trabajadores y hasta un año en empresas de menos de cinco trabajadores. Durante este tiempo, el trabajador podrá ser despedido sin causa ni indemnización.

Además, el contrato de trabajo se considerará registrado al inscribir al trabajador en AFIP, sin importar quién lo registre. Esta registración cumple con el requisito del libro especial.

En cuanto a la presunción de contratos de servicios, se invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o servicios y se emiten recibos o facturas. Esto se aplica independientemente de facturas o recibos emitidos.

Finalmente, la empresa puede retener pagos por deudas con Seguridad Social de contratistas o intermediarios.

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