El programa Alimentar Comunidad tendrá nuevos requisitos para que los comedores comunitarios accedan a fondos, con más controles y un nuevo sistema de tarjeta.

El Ministerio de Capital Humano implementó nuevas reglas para los comedores y merenderos inscritos en el programa Alimentar Comunidad. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la resolución 151/2025, busca optimizar los recursos públicos y garantizar el acceso regular a alimentos. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia será la autoridad de aplicación, encargada de supervisar el cumplimiento de los requisitos.
Para acceder al programa, cada entidad debe someterse a un relevamiento territorial que confirme su existencia y funcionamiento. Además, las organizaciones con personería jurídica deben presentar documentación como el acta constitutiva, el estatuto actualizado y la constancia de inscripción en ARCA. También deben designar a un responsable para administrar los fondos y declarar que no reciben otros subsidios nacionales. En el caso de entidades sin personería jurídica, solo podrán registrar un comedor o merendero y deberán cumplir con requisitos similares, incluyendo una declaración jurada firmada por varios miembros.
El financiamiento se realizará a través de la Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C.), que permitirá comprar alimentos frescos y secos, pero prohibirá productos como bebidas alcohólicas y cigarrillos. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia fijará el monto mensual, con la posibilidad de destinar hasta un 6% a artículos de higiene, gastos operativos y conectividad.
El control del programa incluirá relevamientos territoriales y herramientas tecnológicas para monitorear la ejecución de los fondos. Las entidades deberán mantener un listado de beneficiarios y registros de transacciones. El Ministerio de Capital Humano tendrá amplias facultades de supervisión, con auditorías internas y externas que garantizarán el uso adecuado de los recursos durante un período de diez años.
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