El Gobierno amplió el Impuesto PAIS a la compra de divisas

El Gobierno amplía el alcance del Impuesto PAIS para incluir la compra de divisas destinadas a giros de utilidades, dividendos y suscripciones de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

El Gobierno expandió el Impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) a nuevas operaciones financieras. Abarcará ahora la compra de divisas destinadas a giros de utilidades, dividendos y suscripciones de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Esta medida, reflejada en el decreto 385/2024 publicado en el Boletín Oficial, implica la imposición de una alícuota del 17,5% para tales transacciones.

Alcances y consecuencias

La ampliación del Impuesto PAIS se produce en un contexto marcado por las discusiones sobre la liberación del cepo cambiario. El presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, ordenaron esta medida con el objetivo de continuar limitando el acceso al mercado de cambiario y fortalecer los incentivos a la inversión nacional.

Según lo dispuesto en el decreto, la alícuota del 17,5% se aplicará a las operaciones de compra de divisas para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos. También a las suscripciones en pesos de los BOPREAL. Esta disposición afecta a las operaciones realizadas desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive.

El decreto también incluye la modificación del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 para incorporar las nuevas disposiciones sobre dicho impuesto.

El decreto

El artículo 2 del decreto incorpora el “artículo 13 quinquies”, por lo que el impuesto PAIS aclanzaría a:

  • “a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive. En los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.
  • “b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad; por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.

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