Las empleadas domésticas registradas reciben en junio el aguinaldo, equivalente al 50% del mayor salario del semestre, con plazo hasta el 4 de julio.

En junio de 2025, las empleadas domésticas registradas perciben la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), un derecho laboral obligatorio para empleadores con personal formalizado. Este beneficio, conocido como aguinaldo, se abona en dos partes anuales: una en junio y otra en diciembre, según la ley 27.073. La normativa fija el 30 de junio como fecha límite para el pago, aunque permite un plazo adicional de cuatro días hábiles, extendiendo el vencimiento hasta el 4 de julio.
El SAC equivale al 50% del salario mensual más alto recibido entre enero y junio. Por ejemplo, si una empleada obtuvo un ingreso elevado en mayo por horas extra o aumentos, ese monto se toma como referencia. Esto simplifica cálculos y asegura un pago justo. Para quienes trabajaron menos de seis meses, el aguinaldo se calcula de manera proporcional. Se divide el mejor salario por doce, multiplicando el resultado por los meses trabajados. Alternativamente, se toma el 50% del mayor sueldo y se ajusta según el porcentaje de meses laborados sobre el semestre.
Este sistema beneficia exclusivamente a empleadas en relación de dependencia registradas, excluyendo a trabajadoras informales o monotributistas. La formalización garantiza el cobro correcto y puntual, además de proteger contra irregularidades. La ley de Contrato de Trabajo y disposiciones de ARCA detallan los métodos de cálculo y plazos, promoviendo transparencia.
El cumplimiento de estas normas evita conflictos y sanciones. Los empleadores deben respetar fechas, considerar remuneraciones adicionales y aplicar cálculos proporcionales cuando corresponda. Así, el SAC refuerza los derechos laborales del sector doméstico, un ámbito históricamente afectado por la informalidad. La claridad en los procedimientos fomenta el respeto mutuo entre empleadores y trabajadoras, asegurando que este ingreso adicional se acredite sin inconvenientes.



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