¿Cuáles son los principales cambios de la reforma penal juvenil de Santa Fe?

Recordemos que las modificaciones de la reforma penal juvenil comenzaron a regir desde el pasado sábado en toda Santa Fe

¿Cuáles son los principales cambios de la reforma penal juvenil de Santa Fe? – (Foto: ilustrativa)

La fiscal general de Santa Fe María Cecilia Vranicich explicó los cambios que introduce la reforma al Código Procesal Penal Juvenil. La misma entró en vigencia desde el pasado sábado en toda la provincia. Como objetivo principal, destacó que las investigaciones serán “más eficientes”. Esto se debe a que se eliminaron los juzgados de Menores y las causas son instruidas íntegramente por los fiscales. Por otro lado, agregó que los adolescentes no punibles podrán ser llevados a audiencia imputativa para hacerle conocer el delito cometido. Aunque es importante remarcar que no recibirán castigo penal alguno. “Eso es importante para que se responsabilice. Para que le expliquemos que está mal lo que realizó. Y también para las víctimas, que ahora van a tener participación”, indicó. 

Luego la jefa de fiscales de la provincia dijo: “Lo que cambió desde el sábado es el cambio de las reglas procesales. Cómo se investiga y se juzga. Lo que no se cambió es el límite de la punibilidad. Es decir que el Ministerio Público de la Acusación también investiga los delitos cometidos por personas de 16 y 18 años”. 

La funcionaria judicial contó que en la ciudad de Santa Fe ya se hizo la primera audiencia imputativa con un adolescente punible. La misma se hizo “como cualquier audiencia, aunque con una publicidad más restringida”. “Hace un año que venimos trabajando en la implementación de este sistema. Dentro de muchos ejes estuvo la capacitación. Esto no es un retroceso. Es una mirada mucho más alentadora”, amplió.

Vranicich ponderó que en “la reforma se incorpora el juicio abreviado y la suspensión de juicio a prueba, que son más amplios que para los adultos”. Por último, sostuvo que en los casos de los menores no punibles también se podrán brindar “medidas de protección”, ya que la “finalidad del proceso es otra”.

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