Un tribunal de Lomas de Zamora condenó a dos empresas telefónicas por mantener una antena ilegal durante años cerca de una vivienda. La magistrada fijó una compensación millonaria tras constatar el daño psicológico provocado a los propietarios.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora condenó a dos empresas de telefonía celular a pagar 16,5 millones de pesos a un matrimonio. La medida judicial resolvió un conflicto iniciado en mayo del año 2000 por una torre metálica instalada a 25 metros de la casa de los demandantes. La magistrada interviniente dispuso la indemnización debido a la vulneración de los límites de tolerancia razonable y al impacto psicológico sufrido por la pareja.
Irregularidades operativas y medidas municipales
La antena de 48 metros de altura contaba con una sala de radiocomunicación, equipos de transmisión, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos. La obra infringía las restricciones de zonificación en el barrio residencial y registró un principio de incendio en noviembre de 1999. Por su parte, la comuna promulgó una ordenanza prohibitiva el 15 de enero de 2001, ordenó la clausura en septiembre de 2002 y dispuso el desmantelamiento.
A pesar de las sanciones administrativas, las compañías operaron la estructura de forma clandestina hasta el año 2004 en el predio. Posteriormente, una inspección técnica realizada en junio de 2009 constató el cese definitivo de la actividad y la remoción completa de la instalación. Respecto del aspecto ambiental, los peritajes determinaron que las emisiones de radiación no ionizante se ubican por debajo de los parámetros máximos permitidos.
Cifras de la condena e intereses aplicables
El tribunal estableció diez millones de pesos para el hombre por daño moral y un millón quinientos mil pesos para costear un tratamiento psicoterapéutico. Asimismo, fijó cinco millones de pesos para la mujer por las aflicciones acumuladas durante las dos décadas del proceso legal. Las firmas abonarán los montos fijados junto con los intereses devengados desde el año 2001 según las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Por otro lado, la sentencia judicial desestimó los reclamos planteados contra la municipalidad local por considerar correcto su accionar de fiscalización. La magistrada descartó la existencia de incapacidades físicas permanentes en las víctimas, pero acreditó la angustia provocada por la prolongada situación. Las empresas deberán efectivizar el pago correspondiente tras el fallo en la provincia de Buenos Aires.