La Justicia laboral de Rosario condenó a la empresa por el despido arbitrario de un trabajador.
El empleado presentó una acción ordinaria de nulidad del despido y una medida cautelar y la sentencia estableció que la empresa deberá pagar más de 9 millones de pesos como compensación por los daños morales y materiales causados al trabajador.
El trabajador sufre de una enfermedad profesional llamada epicondilitis, la cual es producto de las tareas desarrolladas. Ingresó a trabajar en octubre de 2010 y desempeñaba labores de repositor externo de lácteos en diferentes supermercados de la ciudad. El deterioro de su salud se debe a las tareas realizadas, aunque, el caso es específicamente sobre un accidente que tuvo en octubre del 2017: levantó una bandeja de aproximadamente 17 kilos y sintió un fuerte dolor en el codo derecho, lo cual le impidió continuar con normalidad su actividad laboral.
Tras realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el trabajador recibió las primeras prestaciones médicas. Sin embargo, la compañía le otorgó el alta médica sin incapacidad, diagnosticándole esguince de codo. Ante esta situación, acudió a su obra social, donde le realizaron estudios médicos que revelaron signos de tendinosis del tendón común extensor.
A pesar de su reclamo ante la Superintendencia de Trabajo, la comisión médica rechazó la patología como de origen laboral y le sugirió continuar con su obra social.
Ante esta situación, el empleado inició un reclamo judicial para obtener una indemnización por la enfermedad. En su demanda, afirmó que la empresa comenzó una serie de hostigamientos hacia su persona cuando se enteraron del inicio del juicio, con el objetivo de que desistiera de su reclamo contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Finalmente, en agosto de 2018 fue despedido, sin causa justificada.
En su resolución, la jueza laboral Patricia Otegui señaló que la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral fue ilegal por discriminatoria. Por lo tanto, La Serenísima puede ser condenada a pagar una compensación por los daños y perjuicios causados al empleado debido a su despido injustificado.
La magistrada coincide con la jurisprudencia que establece que un despido alegando crisis económica constituye un despido discriminatorio si el estado de salud del trabajador no ha cambiado significativamente y la facturación de la empresa empleadora no ha disminuido, ni tampoco ha habido una reducción en la cantidad de empleados.
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