Mediante una resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen del IVA en supermercados. De qué se trata.

A través de la Resolución General 5710/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados. A partir de ahora, las compras menores a diez millones de pesos serán consideradas a consumidor final y quedarán exceptuadas del tributo que se pagaba por encima del IVA.
Esta nueva normativa fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el próximo 1° de julio. Incluye a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Es decir, el régimen de percepción no será de aplicación cuando “los adquirientes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final”.
Se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final “cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los diez millones de pesos”. Eso, no obstante, exclusivamente para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos”.
Cambia el IVA en supermercados
Los rubros comerciales contemplados en la medida son:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- Venta al por menor en hipermercados
- Venta al por menor en supermercados
- Venta al por menor en minimercados (mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y otros productos alimenticios en forma conjunta)
Las compras realizadas por consumidores finales quedarán exceptuadas del régimen de percepción desde el primer día del próximo mes. Los supermercados, en tanto, verán reducida la cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen de percepción del IVA. Esto es, únicamente aquellos clientes que superen el monto establecido oficialmente y que no hayan acreditado su condición tributaria.
Vale mencionar que este cambio es en línea con el nuevo régimen de emisión de comprobantes, que elevó asimismo a diez millones de pesos el monto base para que comercios identifiquen a los consumidores finales. La decisión forma parte del plan del Gobierno nacional para estimular la circulación de los denominados “dólares del colchón”.
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