Internaciones involuntarias: crecen los traslados judiciales

Los traslados para internaciones involuntarias en salud mental dispuestos por la Justicia registran un aumento sostenido y reponen el debate sobre cómo se aplica la Ley de Salud Mental vigente desde 2010 en Argentina.

La Ley Nacional de Salud Mental, en vigencia desde 2010, introdujo un cambio de paradigma al establecer que la internación es una medida de carácter excepcional. Sin embargo, en los últimos años se observa un fuerte incremento de los traslados ordenados judicialmente para internaciones involuntarias, lo que obliga a revisar cómo se está implementando la norma.

La legislación distingue con claridad entre internaciones voluntarias, en las que la propia persona presta su consentimiento, e internaciones involuntarias, que se aplican cuando ese consentimiento no es posible y existen riesgos concretos para la salud o la vida. Son estas últimas las que generan mayor tensión entre el sistema sanitario, el Poder Judicial y las familias.

Qué dice la Ley de Salud Mental sobre las internaciones

La norma establece que la internación sólo puede indicarse cuando no resulten eficaces las alternativas ambulatorias disponibles. El foco está puesto en la atención en la comunidad, con equipos interdisciplinarios y dispositivos de apoyo que eviten el encierro prolongado en instituciones psiquiátricas.

En el caso de las internaciones voluntarias, el procedimiento se asemeja al de cualquier otra práctica médica: la persona firma su consentimiento informado, se le explica el alcance del tratamiento y se prevén controles periódicos para evaluar la necesidad de continuar internada.

Las internaciones involuntarias, en cambio, se reservan para situaciones en las que la persona no puede o no quiere consentir el tratamiento, y se verifica un riesgo cierto e inminente para sí misma o para terceros. En esos casos, la ley obliga a notificar de inmediato a la autoridad judicial y a los organismos de control especializados.

El rol de la Justicia y los equipos de salud

Cuando la internación involuntaria es solicitada por un equipo de salud, la Justicia debe revisar la decisión en plazos breves, requerir informes periódicos y garantizar que la medida sea la menos restrictiva posible para los derechos de la persona. Esto incluye la obligación de evaluar alternativas en el ámbito ambulatorio o comunitario.

Los traslados judiciales se concretan habitualmente con la participación de fuerzas de seguridad, servicios de emergencia y familiares. Ese momento suele ser crítico y puede resultar traumático si no se realiza con protocolos claros, capacitación específica y supervisión del personal de salud mental.

Organismos especializados en derechos humanos y salud mental insisten en que cada internación involuntaria debe ser limitada en el tiempo, justificada por escrito y revisada periódicamente. La continuidad del tratamiento fuera de la internación, a través de dispositivos intermedios y redes de apoyo, es un punto central que la misma ley prioriza.

Debate abierto sobre derechos y recursos

El incremento de los traslados judiciales revela, por un lado, la presencia de situaciones de crisis severas que requieren intervención urgente. Pero también pone en evidencia los límites del sistema de salud para garantizar tratamientos oportunos, redes de contención y dispositivos comunitarios que reduzcan la necesidad de internar.

Especialistas en salud mental coinciden en que, a más de una década de la sanción de la ley, el desafío pasa por fortalecer la oferta de atención ambulatoria, residencias asistidas, hospitales de día y equipos territoriales. Sin ese andamiaje, las internaciones involuntarias se convierten en la respuesta casi exclusiva frente a las crisis.

La Ley de Salud Mental vigente exige que toda intervención respete la dignidad, autonomía y derechos de las personas. El aumento de las internaciones ordenadas judicialmente vuelve a poner en escena la necesidad de monitorear cómo se cumple ese mandato en la práctica cotidiana de hospitales, clínicas y juzgados del país.

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