La madre del menor presentó una demanda para que se borre el nombre que era el mismo del padre y se lo reemplace.

Un juez de familia de Rosario ordenó cambiar el nombre de un menor para que no lleve el mismo nombre de su padre, quien no lo reconoció al nacer y no contribuyó a su manutención. La madre, en representación del niño, argumentó que el padre es “abandónico” y que el menor merece llevar un nombre distinto que lo identifique.
La jueza Valeria Vittori consideró que el nombre es un atributo inherente a la persona y que el derecho a la identidad personal es fundamental. Citó el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que establece que el cambio de nombre procede si existen “justos motivos”.
En otro caso similar, los Tribunales de Rosario declararon inconstitucional un artículo de la ley 18.248 que exigía la preeminencia del apellido paterno, considerándolo discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista. El tribunal ordenó inscribir a un niño de 4 años con el apellido materno en primer lugar.
Estos casos reflejan la importancia del derecho a la identidad y la necesidad de proteger el interés superior del menor en decisiones que afecten su vida. La justicia busca equilibrar la relación entre el derecho a la identidad y la filiación, priorizando el bienestar del niño.



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