Mientras la CGT se movilizaba en Plaza de Mayo, el Gobierno logró en el Senado el dictamen de mayoría del proyecto de reforma laboral

Mientras la CGT se movilizaba en Plaza de Mayo, el Gobierno logró en el Senado el dictamen de mayoría del proyecto de reforma laboral. Fue Patricia Bullrich quien anunció el despacho favorable durante el plenario conjunto de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda del Senado
Sin embargo, el debate en el recinto quedó postergado hasta febrero próximo. De esta manera, lo que sí quedará despejado en lo inmediato es el despacho del Presupuesto 2026 y de la ley de Inocencia Fiscal. Esto se debe a que ambas iniciativas, ya cuentan con media sanción de Diputados. Por lo que serían tratadas y sancionadas en la sesión del viernes 26 de diciembre. Esta será la sesión que cerrará el período de sesiones extraordinarias convocado por el Poder Ejecutivo hasta el martes 30.
Los principales puntos de la reforma laboral
El texto oficial de la reforma laboral enviado por Javier Milei, tiene puntos claves.
- Indemnizaciones por despidos: Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula. También se crean los Fondos de Asistencia Laboral, un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos. Será conformado con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Banco de horas: El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.
- Salarios: Se incorpora el “salario dinámico” que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. También indica que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
- Régimen de vacaciones: Se mantiene la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
- Asambleas y huelgas: Se limita la realización de las asambleas y aclara que durante ese lapso, el trabajador “no devengará salarios”.
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