El Gobierno nacional reformó el Código Aeronáutico (Ley N.°17.285) a fin de “modernizar, simplificar y desburocratizar” el marco normativo vigente. Las modificaciones.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, el Gobierno reformó el Código Aeronáutico (Ley N.°17.285). El objetivo de estas modificaciones es “modernizar, simplificar y desburocratizar” el marco normativo, vigente hace más de cincuenta y cinco años. Esta medida se enmarca en la política de Cielos Abiertos que impulsa la gestión libertaria, la cual pretende facilitar el ingreso de nuevas aerolíneas, operadores de rampas y servicios aeroportuarios para que haya mayor competencia y conectividad.
El decreto fue elaborado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía junto con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Su fin es brindar más libertad contractual, reducir trámites innecesarios y adaptar la normativa argentina a los estándares internacionales.
El Gobierno reformó el Código Aeronáutico: las modificaciones
Las principales modificaciones que se establecieron en el Código Aeronáutico a través del DNU 338/2025 son:
- Cambios en la matriculación de aeronaves: se habilita la inscripción de aeronaves a través de contratos celebrados en el país o en el extranjero, con autonomía de las partes para establecer sus términos. Deberá registrarse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código.
- Eliminación de restricciones de nacionalidad en sociedades: se deroga el requisito que exigía que dos tercios del directorio de las sociedades aéreas fueran de nacionalidad argentina. Lo que se mantiene como condición el domicilio legal en el país (Artículo 99).
- Modificaciones en la gestión de aeródromos: únicamente se exigirá la presencia de un jefe de aeródromo público cuando lo determine la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Quedan eliminadas las duplicaciones en funciones (Artículo 88).
- Simplificación de documentación societaria: se eliminan instancias duplicadas en la presentación de libros de actas. De esta manera se ajusta el procedimiento a lo establecido por el Código Civil y Comercial (Artículo 101).
- Uso de aeronaves extranjeras: la ANMAC permitirá utilizar aeronaves con matrícula extranjera, eliminando la obligación de contar con tripulación y asistencia técnica argentina (Artículo 107).
- Itinerarios y tarifas: los itinerarios serán informados y coordinados entre los operadores aeroportuarios y las aerolíneas, sin necesidad de aprobación del Ejecutivo Nacional. Mientras que las referencias tarifarias también se quitan (Artículo 109).
- Desburocratización del trabajo aéreo: se agilizan las autorizaciones para tareas aéreas no regulares. Promueve la competencia sin afectar la seguridad operacional (Artículo 131).
Vale mencionar asimismo que se eliminan los artículos 106 y 111 del Código. Se elimina la exigencia de contar con personal argentino en servicios aerocomerciales nacionales y el derecho de preferencia del Estado para adquirir activos de empresas cesantes.




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