En Jujuy, la pirotecnia sonora está prohibida por ley, con multas y sanciones para quienes fabriquen, vendan o utilicen estos productos.
En Jujuy, la Ley 6187 prohíbe la fabricación, venta y uso de pirotecnia sonora, con multas que pueden llegar hasta 8 millones de pesos. Las sanciones incluyen la clausura temporal o definitiva de los comercios infractores.
La normativa, sancionada en diciembre de 2020, busca proteger la salud pública y el bienestar de las personas más vulnerables al ruido. Esto incluye a niños, ancianos, personas con trastornos de ansiedad o auditivos, y los animales.
El alcance de la ley abarca desde la fabricación hasta la tenencia y uso de estos productos, con un control riguroso para evitar su comercialización ilegal. Las excepciones a la prohibición se limitan a artificios destinados a señales de auxilio o emergencias, quedando fuera cualquier elemento que genere fuertes explosiones sonoras. Las sanciones, además de las multas, incluyen el decomiso de los productos en manos de los infractores.
El Juzgado Contravencional 1, liderado por Matías Ustarez, enfatizó que tanto comerciantes como usuarios pueden ser penalizados por incumplir la normativa. Para garantizar su cumplimiento, se llevarán a cabo operativos en toda la provincia, con controles estrictos y aplicación de sanciones cuando corresponda. Estas medidas pretenden reforzar el respeto por la ley y promover un entorno más tranquilo y saludable durante las celebraciones.
Diversas organizaciones sociales han respaldado la implementación de esta legislación, destacando su impacto positivo en la reducción del estrés y la mejora de la calidad de vida de la comunidad durante festividades y eventos. La normativa es un paso importante hacia la protección del bienestar colectivo y la convivencia pacífica.
Comentarios